Una sentencia del Tribunal Supremo confirma que utilizar de forma fraudulenta una tarjeta de crédito o débito puede acarrear una condena de prisión aunque el importe defraudado no alcance los 400 euros. La resolución analiza el caso de un hombre que pagó tres consumiciones por un total de 31,50 euros. Los hechos se remontan a la madrugada del 14 de diciembre de 2024, en Girona. Una mujer se encontraba en un establecimiento cuando le sustrajeron su bolso, que contenía una tarjeta bancaria. La resolución no atribuye al acusado la sustracción del bolso, sino el uso posterior del medio de pago, que poco después utilizó en otro local para abonar tres consumiciones de 10,50 euros cada una.
Causar desperfectos en una vivienda o en sus elementos puede tener consecuencias penales aunque los bienes formen parte de una sociedad de gananciales que todavía no ha sido liquidada. La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo ha analizado el caso de una mujer que el pasado febrero causó daños en la vivienda cuyo uso y disfrute correspondía en ese semestre a su exmarido. La sentencia da por probado que dañó una lámpara rústica del jardín, una silla de exterior, la puerta de la casa y unas contraventanas y la condena a asumir las costas procesales, pagar una multa de 150 euros e indemnizar a la sociedad de gananciales con los 496 euros que costaron las reparaciones.
Es sabido que recibir dinero para una operación inmobiliaria no significa poder disponer de él libremente. Cuando se utiliza para otros fines y no se entrega a quien corresponde, la conducta puede superar el ámbito de un simple incumplimiento y convertirse en un delito de apropiación indebida. Es lo que ha ocurrido en el caso analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), que ha confirmado la condena a un agente inmobiliario que recibió un total de 53.360 euros en tres operaciones y que no entregó las cantidades a sus destinatarios.
Un juez de Roquetas de Mar (Almería) ha puesto el foco en una peligrosa confusión: equiparar a cualquier persona que permanece en un inmueble contra la voluntad de su propietario con un okupa. La advertencia llega tras abrir diligencias por un posible delito de coacciones contra el dueño de una vivienda que ordenó cortar la luz y el agua a la antigua propietaria, de 88 años. El juez advierte, precisamente, de los problemas que puede acarrear una interpretación que lleve a confundir ocupantes ilegales con personas en situaciones jurídicas diferentes.
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado en una sentencia la condena impuesta al autor de un delito de estafa relacionado con el supuesto alquiler de una vivienda. La operación comenzó a finales de enero de 2025 con la publicación de un piso situado en Zaragoza. Como recoge la resolución, quien ofrecía el inmueble no era su propietario ni tenía capacidad para formalizar el arrendamiento. Varios interesados contactaron con él y, creyendo que estaban realizando pagos relacionados con la reserva del inmueble, efectuaron abonos mediante transferencias bancarias y Bizum.
En una comunidad de propietarios la convivencia vecinal no siempre es pacífica y suelen ocurrir conflictos, sobre todo en lo relacionado con las obras, las terrazas o los jardines. Una de las disputas más frecuentes es si se pueden talar las ramas del árbol del vecino que invaden tu jardín. La respuesta corta es no, no puedes talar el árbol del vecino si las ramas invaden tu jardín así como así. Pero puedes exigir al vecino que corte las ramas. En caso de que se niegue, puedes acudir a la vía judicial.
La reforma del código penal que ha entrado en vigor tipifica como delito “las conductas acosadoras en el ámbito de la vivienda”.
La ministra de vivienda, Beatriz corredor, cree que la regulación penal del acoso inmobiliario que contempla la reforma del código penal aumentará la protección de las víctimas del acoso y luchará contra la especulación inmobiliaria
Corredor considera “graves e inaceptables” los casos de acoso inmob
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