El Alto Tribunal ha dictaminado en una sentencia reciente que el retraso en la entrega de una vivienda puede considerarse por sí mismo un daño indemnizable y que puede cuantificarse con el alquiler de una vivienda similar durante el tiempo de retraso. El caso afecta a una promoción de 159 viviendas en el Ensanche de Vallecas (Madrid), que debía entregarse en agosto de 2007, pero que se escrituró en verano de 2008. La Audiencia Provincial de Madrid había concedido la indemnización a los compradores y la promotora acudió al Supremo vía recurso de casación, aunque finalmente ha sido condenada a pagar la indemnización, así como las costas.
En una transacción, comprador y vendedor pactan la fecha en la que se debe materializar el traspaso del inmueble. ¿Y si hay un retraso? Según el Consejo General de los Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, la solución pasa por buscar un acuerdo amistoso. Si no da sus frutos, el siguiente paso sería exigir formalmente el cumplimento del contrato o rescindirlo. Y si esto tampoco tiene éxito, habría que acudir a los tribunales o buscar una vía extrajudicial, como la mediación o el arbitraje.
La Sala Civil del Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia que el retraso en la entrega de una vivienda en construcción justifica la rescisión del contrato de compraventa por parte del comprador.Este derecho que tiene el adquiriente lo puede ejercitar siempre que lo haga antes de ser requeri
Aquellos que compraron vivienda sobre plano pueden encontrarse ahora en una situación complicada.
Los concursos de acreedores de inmobiliarias se multiplican y muchos proyectos tienen dificultades para llegar a término o hacerlo en plazo, con el consiguiente perjuicio para las promotoras y sus clientes, pero también para las entidades financieras, que están viendo como muchos clientes piden que
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