Artículo escrito por Iván Sáez fuertes, manager del departamento de human Capital de 'ey abogados' (antes 'ernst & young abogados')
El modelo 720, de declaración de bienes y derechos situados en el extranjero, es un modelo informativo, en el cual los residentes fiscales en España, excluidos aquellos bajo el régimen especial de tributación por el irnr (también llamado “régimen de expatriados” o “ley beckham”), deberán informar a la agencia tributaria acerca de datos precisos sobre los bienes y derechos que tengan en el extranjero, siempre que su valoración conjunta por tipo de bien sea superior a los 50.000 euros
Conviene mencionar que la principal consecuencia de ser considerado residente fiscal en España es, en líneas generales, la obligación de declarar y tributar por todos los rendimientos generados en el ejercicio, esto es, por las rentas mundiales, con independencia del lugar de obtención o pago de los mismos
Así, en la declaración del IRPF, se deben incluir las rentas obtenidas de todos los bienes y derechos situados en España y en el extranjero, y con más razón si dichos activos y derechos han sido objeto de declaración en el modelo 720
Por tanto, una de las principales implicaciones que puede tener el modelo 720 es la posible comprobación por parte de la aeat de que los datos declarados en la declaración del IRPF 2013 y años anteriores son consecuentes con los reportados en el modelo 720
De esta manera, la aeat, en el caso de que el modelo 720 incluyera bienes o derechos en el extranjero que no han sido reflejados en las declaraciones de IRPF presentadas, podrá emitir un requerimiento de información o efectuar una propuesta de liquidación respecto de los ejercicios fiscales no prescritos instando al contribuyente la regularización de estos bienes y/o derechos en el extranjero en su declaración IRPF. Acto seguido, la aeat podrá emitir un recargo, entre un 5% y un 20%, sobre la cuota resultante de la liquidación, lo cual se incrementaría, en su caso, en los correspondientes intereses de demora
Concretamente, de acuerdo al régimen sancionador previsto, el incumplimiento de las obligaciones de información a través del modelo 720 puede conllevar las siguientes consecuencias: la tenencia, declaración o adquisición de bienes o derechos situados en el extranjero respecto de los que no se hubiera informado en el 720 tendrán la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas en el IRPF
Además, se integrarán en la base liquidable general (al tipo marginal máximo general del 52%; 56% en algunas comunidades) del período impositivo más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización (excepto si el contribuyente acredita que la titularidad de los bienes o derechos no declarados en el modelo 720 se corresponde con rentas ya declaradas, o bien con rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de contribuyente por este impuesto). Al margen de poder enfrentarse a una sanción del 150%, lo que, en suma, podría suponer al contribuyente un pago mayor que el valor del propio bien no declarado
En un contexto como el actual, en el que se ha reforzado enormemente el intercambio sistemático, informático e instantáneo de información tributaria entre las administraciones de los países pertenecientes al ocde, con más intensidad dentro de la ue, es más que recomendable cumplir con la obligación de información del modelo 720, pues las repercusiones que puede tener, a nivel del propio modelo 720, con sanciones mínimas de 10.000 €, pero también a nivel del IRPF como hemos visto, son de las más punitivas del sistema tributario español
Por último, en cuanto al impuesto sobre el patrimonio (ip), comentar que los residentes fiscales en España también tributan en el ip por obligación personal, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto, con independencia de dónde esté localizado (patrimonio mundial). Por tanto, la administración tributaria también tendrá en cuenta lo reportado en el modelo 720 a la hora de una posible regularización en el ip
Nota de EY abogados: las respuestas facilitadas no suponen asesoramiento legal contractual prestado por la firma y, en consecuencia, no asumimos responsabilidad por la misma frente a persona o entidad alguna
Especial declaración 2013
1.- ¿Cómo y cuándo puedo descargar el borrador de la declaración IRPF 2013 de hacienda?
2.- las principales novedades de la declaración este año
3.- cómo y cuándo debo presentar la declaración o confirmar el borrador
4.- consejos para pagar menos en tu declaración
5.- ¿Cuáles son las implicaciones que puede tener declarar bienes en el extranjero?
6.- comienza la cuenta atrás para la cita con hacienda
7.- pin24 horas: este año la declaración de la renta 2014 se hace en 24 horas y por Internet
8.- adiós a la deducción por vivienda comprada



3 Comentarios:
No vivo en Cataluña sino en otro sitio de España, y no tengo ninguna vivienda en Cataluña, pero si la tuviera ... ¿Tendría una vivienda en el extranjero si Cataluña se hace independiente? Creo que sobre la posible independencia de Cataluña tengo tanto derecho a decidir como cualquier otro catalán y cualquier otro español.
¿Como se hace para entrar en el régimen de expatriados? Soy residente en España pero mi trabajo principal esta fuera de España en un país no comunitario, e inclusive paso parte del año allí.
Hola, yo soy italiano pero vivo en España desde hace años. Mi padre el año pasado ha puesto a mi nombre una propiedad (con valor superior a los 50 mil €). Tengo que declararla? es verdad que el termino para declararla era el 30 de marzo 2014? si la declaro ahora tendría ya una multa?
Espero alguien pueda contestar.
Saludos.
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