La Inspección de Trabajo sanciona con hasta 7.500 euros a quienes no formalicen por escrito el contrato de empleadas del hogar. Conoce tus derechos y evita multas.
Las empleadas del hogar son un sector clave en el cuidado y bienestar de las familias, pero también uno de los más vulnerables. Por eso, la Inspección de Trabajo recuerda que es obligatorio formalizar el contrato por escrito.
No hacerlo supone una infracción grave según la LISOS (Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social) y puede acarrear sanciones económicas de hasta 7.500 euros.
El contrato escrito es un derecho de las empleadas del hogar
El Estatuto de los Trabajadores (artículo 8) establece que cualquier empleado puede exigir un contrato por escrito, incluso si la relación laboral ya ha comenzado.
En caso de no existir contrato, la ley presume que la relación es indefinida y a jornada completa, salvo prueba en contrario. Además, el empleador debe informar sobre:
- Salario y posibles pagos en especie
- Jornada laboral y distribución de horas de presencia
- Duración del contrato
- Condiciones de pernocta en el domicilio, si las hubiera
Cuánto puede costar la multa
Las sanciones económicas varían en función de la gravedad:
- De 751 a 1.500 euros en grado mínimo
- De 1.501 a 3.750 euros en grado medio
- De 3.751 a 7.500 euros en grado máximo
Estas multas aplican tanto en el sector del hogar como en cualquier empleo asalariado, incluyendo los contratos de teletrabajo, que también deben formalizarse por escrito.
Por qué es importante cumplir con la normativa
Tener un contrato firmado protege a las empleadas del hogar frente a abusos y otorga seguridad jurídica al empleador. Además, evita sanciones económicas que pueden ser muy elevadas.
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