Te contamos cómo presentar la declaración de la Renta en Madrid y cuáles son las deducciones en IRPF que puedes aplicar en 2022.
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Deducciones Madrid Renta 2022
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La fecha límite para presentar tu declaración de la Renta 2022 sigue acercándose y son muchas las personas que aún no han cumplido con esta obligación fiscal, incluyendo a muchos contribuyentes madrileños. Si es tu caso, antes de dar el paso y confirmar tu borrador es importante que conozcas cuáles son las deducciones autonómicas de Madrid de las que puedes beneficiarte en tu IRPF este año, ya que aplicarlas correctamente puede suponer un importante ahorro económico.

Para que salgas de dudas y utilices bien estos beneficios fiscales, en este artículo te numeramos las deducciones de Madrid en el IRPF 2022 y cuáles son los requisitos para aplicarlas. 

¿Qué son las deducciones autonómicas en Madrid?

Las deducciones autonómicas de Madrid en el IRPF consisten en 'rebajas' fiscales que son aprobadas por el gobierno autonómico para premiar o impulsar determinadas contribuciones a la consecución de objetivos positivos para la sociedad, ya sean de tipo familiar, medioambiental, económico... Gracias a ellas puede que tu carga fiscal se vea minorada, siempre que cumplas con los requisitos en cada caso. 

Algunos ejemplos de deducciones autonómicas son la compra de vivienda, el alquiler o acometer reformas; tener hijos o personas dependientes a cargo; invertir en determinados tipos de empresa...  

Muchas deducciones tratan de compensar los gastos extra que supone hacerse cargo de ciertas responsabilidades familiares. También se trata de impulsar el gasto en ciertos tipos de entidades o sociedades por su contribución a la consecución de objetivos que benefician a la sociedad.

Deducciones autonómicas de Madrid

Cada comunidad autónoma cuenta con sus propias deducciones, que pueden variar de un ejercicio a otro. Te resumimos las deducciones autonómicas aplicables en Madrid en la Renta 2022:

Deducciones de Madrid por circunstancias personales y familiares

  • Por nacimiento o adopción de hijos

La deducción por nacimiento o adopción de hijos asciende en la comunidad de Madrid a 600 euros por cada hijo nacido o adoptado. En el caso de partos o adopciones múltiples, la cuantía correspondiente al primer periodo impositivo en que se aplique la deducción se incrementará en 600 euros por cada hijo.

La deducción se aplica tanto en el periodo impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción, como en cada uno de los dos períodos impositivos siguientes, siempre que los padres que convivan con los hijos nacidos o adoptados y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente no supere los 30.000 euros en tributación individual o los 36.200 euros en tributación conjunta.

Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte, no podrá ser superior a 60.000 euros.

Deducción hijo Madrid Renta 2022
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  • Por adopción internacional de niños

Esta deducción en la Comunidad de Madrid asciende a 600 euros por cada hijo adoptado en el periodo impositivo, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional y es compatible con la deducción por nacimiento o adopción de hijos.

En caso de que el niño adoptado conviva con ambos padres adoptivos y estos tributen de forma individual, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos: este criterio también se aplica en el caso anterior.

Tienes toda la información aquí.

  • Por acogimiento familiar de menores

Los contribuyentes podrán deducir por cada menor en régimen de acogimiento familiar 600 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar, 750 euros si se trata del segundo y 900 euros si se trata del tercer o sucesivo menor.

El acogimiento familiar que da derecho a la deducción en Madrid podrá ser simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial.

Hacienda recuerda que actualmente da derecho a aplicar esta deducción el acogimiento familiar (de urgencia, temporal y permanente) y la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva. Sin embargo, solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de 183 días del período impositivo. 

Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no podrá superar los 25.620 euros en tributación individual o los 36.200 euros en tributación conjunta. En caso de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad

Esta deducción asciende a 1.500 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación.

  2. Que la persona en régimen de acogimiento no dé lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Además, en el supuesto de acogimiento de personas mayores de 65 años, la persona acogida no debe estar vinculada con el contribuyente por un parentesco de grado igual o inferior al cuarto, bien sea de consanguinidad o de afinidad.

Por otro lado, la suma de las bases imponibles general y del ahorro, no debe superar los 25.620 euros en tributación individual o los 36.200 euros en tributación conjunta.

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Deducción acogimiento persona mayor Madrid
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  • Por cuidado de hijos menores de 3 años

Esta deducción asciende al 20% de las cuotas ingresadas por el contribuyente por cotizaciones al Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de 400 euros anuales.

Asimismo, asciende hasta el 30% en el caso de contribuyentes que sean titulares de una familia numerosa, con un límite de 500 euros anuales.

Es imprescindible que el contribuyente se encuentre de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, así como tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción por cuidado de hijos menores de 3 años.

También es necesario que la persona o personas contratadas presten servicios durante, al menos, 40 horas mensuales, entre otros requisitos.

Por ejemplo, la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, junto con la correspondiente al resto de miembros de su unidad familiar, no puede superar la cantidad correspondiente a multiplicar por 30.000 el número de miembros de la unidad familiar.

  • Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

Se trata de una deducción del 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad de Madrid y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica.

Se aplica cuando el contribuyente tenga dos o más descendientes que generen a su favor el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Además, la suma de las bases imponibles general y del ahorro no debe superar los 24.000 euros.

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Deducciones en el IRPF de Madrid relativas a la vivienda habitual

  • Por arrendamiento de la vivienda habitual

La deducción por alquiler de Madrid en la Renta 2022 es una de las más demandadas y asciende al 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el periodo impositivo, con un límite de 1.000 euros, tanto en tributación individual, como en conjunta.

Entre los requisitos exigibles, el contribuyente debe tener menos de 35 años en la fecha de devengo del impuesto (el 31 de diciembre de 2022), si bien podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 siempre que, durante el periodo impositivo, se haya encontrado en situación de desempleo y haya soportado cargas familiares.

También en este caso se aplican límites a la suma de las bases imponibles general y del ahorro para poder aplicar la deducción: en concreto, no se podrá superar los 25.620 euros en tributación individual o los 36.200 euros en tributación conjunta. La unidad familiar no podrá superar los 60.000 euros.

Existen otros requisitos, por lo que te recomendamos consultar la normativa aplicable. 

Deducciones en la Renta 2022 de Madrid por donativos y donaciones

  • Por donativos a fundaciones y clubes deportivos

Podrás deducirte el 15% de las cantidades donadas a fundaciones que cumplan los requisitos de la Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid que persigan fines culturales, asistenciales, educativos o sanitarios o cualesquiera otros de naturaleza análoga.

También el 15% de las cantidades donadas a clubes deportivos elementales y básicos definidos en los artículos 29 y 30 de la Ley del Deporte de la Comu­nidad de Madrid.

La base de la deducción por todas las donaciones indicadas no podrá exceder del 10% de la base liquidable, es decir, la suma de la base liquidable general y la de ahorro del contribuyente.

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Otras deducciones autonómicas de Madrid en la Renta 2022

  • Por gastos educativos

La deducción por gastos educativos ascenderá al 15% de los gastos de escolaridad y al 10% de los gastos de enseñanza de idiomas, así como al 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar, siempre que se cumplan los requisitos específicos de la normativa.

Deducción gastos escolares Madrid Renta 2022.
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  • Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Esta deducción es del el 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de Responsabilidad Limitada, con un límite de 6.000 euros anuales. 

Este porcentaje subirá hasta el 50% en el caso de las sociedades anónimas laborales, sociedades de responsabilidad limitada laborales y sociedades cooperativas, con un límite de 12.000 euros. Lo mismo se aplica a las cantidades invertidas en sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.

Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años, podrán deducirse 1.000 euros los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. 

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  • Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil

Podrás deducirte el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. El límite máximo de la deducción es de 10.000 euros y deberás mantener las acciones o participaciones al menos durante dos años, entre otros requisitos. 

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¿Quién puede desgravar el alquiler en Madrid en la Renta?

La deducción por alquiler en la Comunidad de Madrid es una de las que más dudas y consultas genera. Tal y como hemos visto, durante el ejercicio 2022 es posible aplicar una deducción del 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un límite de 1.000 euros, tanto en tributación individual, como en conjunta.

Además de la edad límite (menos de 35 años, o menos de 40 en caso de desempleo y cargas familiares), se aplican límites a la suma de las bases imponibles general y del ahorro (25.620 euros en tributación individual y 36.200 euros en tributación conjunta, sin que la unidad familiar pueda superar los 60.000 euros).

Por otro lado, las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20% de la suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente. También es necesario contar con una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, o bien copia de la denuncia presentada ante este organismo en caso de que el arrendador no haya hecho entrega de ese justificante.

Otro requisito consiste en haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento de la vivienda, salvo que no estés obligado a presentar autoliquidación.

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