La audiencia provincial de Valencia ha establecido en una sentencia reciente que el propietario debe responder de los daños en las puertas de una vivienda, es decir, daños causados por un robo. El fallo se produce después de que el arrendador recurriese la decisión inicial de un juzgado de primera instancia de Valencia alegando que el artículo 1560 del código civil no le obligaba a responder de la perturbación causada al inquilino por un tercero
En concreto, la audiencia provincial de Valencia señala que es cierto que de conformidad con el artículo 1560 citado el arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca alquilada, pero dicho precepto no es de aplicación a los supuestos en que el tercero cause daños en la finca sin llegar a su destrucción
Pero aclara que a la que se refiere el artículo 1560 es la que afecta al uso de la finca arrendada, la que comporta que el inquilino pierda la posesión del inmueble (sentencia del Tribunal Supremo de 10 de noviembre de 1.992)
1 Comentarios:
Será el arrendatario el que recurrió, no?
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