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Artículo escrito por Alfredo García, experto de alquiler protegido

A diferencia de lo que ocurre con otros seguros, como, por ejemplo, el de coche, la contratación del seguro de hogar no es obligatoria, pero sí altamente recomendable, ya que los siniestros que pudieran ocasionarse en nuestra vivienda podrían tener caras consecuencias. Si no lo tenemos contratado, tendrá que ser nuestro propio bolsillo el que soporte los gastos derivados. Ahora bien, si se trata de una vivienda de alquiler, ¿a quién corresponde pagarlo: al arrendador o al arrendatario? para responder a esta pregunta, es mejor analizar antes las coberturas básicas que cualquier seguro de hogar puede ofrecernos:

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- Continente: cubre todos los elementos constructivos y estructurales de un edificio o vivienda o, lo que es lo mismo, todos aquellos materiales que forman parte de la construcción de una vivienda: estructuras, paredes, tejados, suelos; instalaciones como tuberías de agua y de gas o cableado eléctrico; o el parqué, las molduras y la pintura de las paredes. La aseguradora pagará las reparaciones de los desperfectos producidos por incendio, robo, agua, etc.

- Contenido: cubre los muebles y los enseres domésticos, tales como electrodomésticos, aparatos electrónicos, obras de arte, etc. la aseguradora pagará la reparación o reposición de los mismos

- Responsabilidad civil (rc): cubre las reparaciones y las indemnizaciones que el asegurado tenga que pagar a otras personas por los daños que les ocasione

El propietario debe asegurar el continente de la vivienda y, por lo tanto, este seguro correrá por cuenta del casero. Si desea proteger de posibles daños todos aquellos objetos de su propiedad que están dentro de la vivienda que ha alquilado, en caso de que así fuera, puede contratar también un seguro de hogar por el contenido. Lo mismo ocurre con la responsabilidad civil, una garantía que se hace de vital y de ‘obligatoria’ importancia ante posibles daños a terceros

Por su parte, es muy aconsejable que el inquilino asegure el contenido de su propiedad (ropa, libros, ordenador, muebles, etc.), así como su propia responsabilidad civil: los daños que, aunque accidentalmente, produzca en los bienes de otros. Un incendio provocado por un aparato eléctrico o un grifo mal cerrado pueden producir graves  daños en la propia vivienda o en viviendas vecinas. Al ser siniestros originados por el inquilino, la póliza del propietario no los cubrirá y, si el inquilino no contrata un seguro de responsabilidad civil, cualquier indemnización que efectúe la aseguradora del propietario le será reclamará con posterioridad

Como expertos que somos en el terreno del alquiler, queremos instar a casero e inquilino a cumplir con las necesidades que a cada uno corresponda. De esta manera, se evitarán conflictos entre ambas partes, y arrendador y arrendatario estarán protegidos y, sobre todo, tranquilos

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9 Comentarios:

10 Octubre 2013, 11:26

Ademas de lo comentado el imquilino devera de asegurar la responsabilidad civil

mercedesaboga
10 Octubre 2013, 12:34

Mis inquilinos y yo llevamos haciéndolo desde hace añós y nos ha ido muy bien.al tratarse de una vivienda pequeña que comparten tres estudiantes yo pago la mitad del seguro y entre ellos tres se dividen la otra mitad pues a pesar de que la casa es amueblada, la tv, los portatiles, móviles, Internet y otras cosas de valor son suyas, amen de la ropa de cama y personal y otros objetos varios de su exclusiva propiedad. Hacemos un seguro básico que no llega a los 180 €/año.generalmente y por su propia elección lo contratan ellos- aunque yo pague la mitad- poya que al ser ellos los que viven en el piso y tener contratado seguro por robos en la calle donde les cubre también un mínimo en metalico, y tambien lo de robo,estorsión o manipulación y uso indebido de tarjetas, suele serles más interesante ya que todo ello yo a mi vez lo tengo cubierto por el seguro de mi vivienda y domicilio familiar habitual..

Hola Mercedes. Te informo de que si el Seguro de Comunidad no incluye "Daños por Agua en Bienes Privativos" la Responsabilidad Civil por los daños ocasionados a tus inquilinos y sus bienes recaería sobre ti al no estar amparada por la póliza en este punto.

Hola mercedes
En el seguro que teneis contratado también entra el impago de alquiler?
Si es así me gustaría saber con que compañía lo contratais.gracias

mercedesaboga
10 Octubre 2013, 12:44

En mi anterior comentario se ha colado extorsión con "s" en lugar de con "x" por error al pulsar una tecla. Como no me gustan las faltas de ortografia ni las erratas hago la siguiente corrrección y aprovecho para decir que pode pone "poya " hay que borrar el po y dejar solo lo de que ...ya que al ser ellos quienes viven en el piso......

11 Octubre 2013, 7:40

Pregunta

Y si se trata de una persona que vive en la casa sin contrato de alquiler, pero tiene un contrato que tiene que cuidar la tierra. En otras palabras esta de masover, un Aparcería en español. Vive en una casa a lado, pero también tiene que cuidar la casa al lado de que el no sepa si esta asegurada.

Por falta en algo escrito sobre las obligaciones del masover, el tampoco no es responsable si pasa algo con la casa?

Gracias por respuestas y ideas.

21 Octubre 2013, 13:51

El tono de la persona que escribe el articulo no es adecuado.

Por favor un poco de rigor y estilo!!

14 Enero 2014, 8:39

Nadie de uds. Comenta la r,c, locativa, por favor enterense antes de comentar tanto sobre el seguro del inquilino

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