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Los contribuyentes canarios deben saber que tienen a su disposición varias deducciones ligadas al alquiler de vivienda.

Además de los incentivos fiscales estatales (la deducción del 60% de los rendimientos netos para el casero y del 10,05% de las cantidades pagadas para los inquilinos que firmaran el contrato antes de 2015), el archipiélago ofrece un beneficio fiscal adicional: una deducción del 15% de las cantidades satisfechas con un máximo de 500 euros anuales siempre que el contribuyente cumpla algunos requisitos.

Entre ellos, que su base imponible no supere los 20.000 euros anuales o 30.000 euros en la tributación conjunta y que las cantidades pagadas en concepto de alquiler supongan más de un 10% de su base imponible. Además, debe hacer constar el NIF del arrendador en la casilla 794, la la referencia catastral en la 797 y el importe que ha pagado al arrendador, en la 799.

 

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