Una de cada diez contribuyentes presentó en su declaración de la renta de 2015 ingresos obtenidos por el capital inmobiliario, donde se incluyen lo propietarios de viviendas en alquiler. 2,2 millones de caseros que se van incrementando año tras año desde 2008.
El 30 de junio es la fecha límite para rendir cuentas con Hacienda por las rentas percibidas por los contribuyentes durante 2016. Repasamos algunos consejos básicos para los que aún no hayan realizado la declaración, como los datos que debes revisar, cómo acceder al borrador, cómo desgravarte el alquiler o cómo presentar la declaración por Internet a través del programa Renta Web. Ayer acabó el plazo para los que deben devolver dinero al fisco y domicilian el pago.
Cada año, a mediados de abril, los estadounidenses viven el llamado ‘tax day’, el último día hábil para presentar su declaración de la renta. En esa jornada el país se llena de pequeñas –o no tan pequeñas– concentraciones de contribuyentes que protestan contra la elevada carga fiscal.
El plazo para presentar la declaración de la renta acaba en un mes. Todos los contribuyentes que aún no hayan rendido cuentas con Hacienda y estén viviendo en régimen de alquiler deberían tener en cuenta qué tipo de deducciones ofrece su comunidad autónoma por arrendar una vivienda. La inmensa mayoría de las regiones ofrece algún tipo de bonificación a los inquilinos, siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos, mientras que las ayudas a los propietarios son escasas.
País Vasco y Navarra son los territorios más especiales de España en lo que se refire al sistema tributario. Y es que el Estado central les ha cedido las competencias fiscales. Así pues, los navarros y vascos no pueden beneficiarse de ninguna deducción estatal, aunque sí de las que establecen ambas regiones. En lo referente al alquiler, proponen una deducción de entre el 15% y el 20% de las cantidades pagadas durante el ejercicio fiscal 2016, siempre que el contribuyente cumpla unos requisitos.
Todas las comunidades excepto Murcia y La Rioja ofrecen unas deducciones específicas ligadas al arrendamiento de un inmueble. En ambos casos, las bonificaciones van destinadas a la compra de vivienda, la rehabilitación o la instalación de energías renovables y de sistemas de ahorro de agua. No obstante, los contribuyentes sí pueden aplicarse las deducciones estatales si cumplen las condiciones.
La Comunidad de Madrid ofrece una deducción especial por el alquiler a los menores de 35 años. En concreto, los contribuyentes pueden desgravarse el 20% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento durante el ejercicio fiscal 2016, con un máximo de 840 euros anuales. Además, la base imponible no puede superar los 25.620 euros en tributación individual o los 36.200 euros en la conjunta.
La comunidad gallega permite al contribuyente desgravarse un 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio 2016 con un límite máximo de 300 euros por año y contrato. En el caso de que el inquilino tenga al menos dos menores de edad a su cargo, el tope se amplía a 600 euros con una deducción del 20%. Si se trata de un discapacitado, las cuantías se duplican. Para aplicarse esta deducción hay que cumplir varias características.
La región establece diferentes deducciones ligadas al alquiler, en función de las características del contribuyente. El caso más general es una desgravación del 15% de las cantidades pagadas con un límite de 459 euros. En el caso de menores de 35 años o discapacitados, el porcentaje asciende al 20% y el límite, a 612 euros. En el caso de los jóvenes discapacitados, el límite máximo se amplía a 765 euros y el porcentaje a deducir, al 25%. Para poder beneficiarse de ellas es necesario cumplir unos requisitos.
La región catalana ofrece una bonificación del 10% del dinero pagado en concepto de alquiler durante 2016 con un límite máximo de 300 euros anuales (o 600 euros si es tributación conjunta). Ahora bien, el contribuyente debe cumplir alguna características: tener como mucho 32 años de edad, haber estado en paro durante al menos 183 días del pasado ejercicio, tener un grado de discapacidad de al menos el 65% o ser viudo y tener más de 65 años. También establece unos límites máximos de renta.
Castilla y León brinda la posibilidad de deducirse en la renta el alquiler a los contribuyentes más jóvenes. Podrán desgravarse el 15% de las cantidades pagadas durante 2016 hasta un máximo de 459 euros, cifra que se eleva a 612 euros y alcanza el 20% del dinero pagado si la vivienda se encuentra en un pequeño municipio (10.000 habitantes o 3.000 habitantes y se encuentra a menos de 30 km de la capital de provincia). Para beneficiarse de ello, es necesario tener menos de 36 años y ganar como mucho 18.900 euros.
La autonomía cántabra ofrece deducciones a jóvenes, mayores y discapacitados. En este caso, la ayuda es del 10% de las cantidades satisfechas durante 2016 hasta un máximo de 300 euros anuales, cifra que se eleva a 600 euros en el caso de una tributación conjunta. El contribuyente que quiera aplicarse esta desgravación también debe cumplir otros requisitos.
La región canaria tiene una deducción concreta para el alquiler. En concreto, permite una bonificación del 15% del dinero pagado durante el ejercicio fiscal 2016hasta un máximo de 500 euros anuales, siempre y cuando el contribuyente cumpla unas características concretas.
El archipiélago ofrece deducciones para algunos colectivos determinados. Fija una bonificación del 15% de las cantidades pagadas hasta un máximo de 300 euros, siempre y cuando el contribuyente tenga menos de 36 años, sea discapacitado o tenga hijos sometidos a patria potestad y se integren en una familia numerosa. Pero hay más condiciones que cumplir para aplicarse la deducción.
El Principado fija una deducción del 10% de las cantidades pagadas durante 2015 con un máximo de 455 euros, ya sea en tributación individual o conjunta. En el caso de que la vivienda se encuentre en el entorno rural (y en municipios de menos de 3.000 habitantes), la deducción se amplía hasta el 15% con un límite de 606 euros. Los contribuyentes asturianos, no obstante, deben cumplir varios requisitos para aplicarse esta bonificación en la renta.
La deducción por alquiler en la comunidad aragonesa están reservadas a unos casos concretos: el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago y la deducción para el arrendador de viviendas sociales. Además, para aplicarse esta desgravación los contribuyentes deben cumplir una serie de requisitos.
La región andaluza establece una deducción del 15% de las cantidades satisfechas durante 2016 por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, hasta un máximo de 500 euros anuales, ya sea en tributación individual o conjunta. Esta desgravación solo está al alcance de los menores de 35 años que perciban como mucho 19.000 euros anuales o 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
Entre ser solidarios con la Iglesia católica o serlo con cualquier otro fin social, los catalanes se decantan por la segunda opción.
El alquiler de una casa, ya sea por largas temporadas o para días de vacaciones, tiene un espacio específico en la declaración de la renta. Hay muchos gastos que se pueden deducir y algunos de ellos depende de la autonomía en la que se resida. Los inquilinos que firmaran el contrato antes del 1 de enero de 2015 también pueden beneficiarse de una desgravación. Resumimos en qué consiste cada caso.
¿Todavía no has presentado la declaración de la renta? No te preocupes, tienes de plazo hasta el próximo 30 de junio, así que aún estás a tiempo de repasar de forma rápida y sencilla las claves de la campaña de este año: los principales cambios, las fechas a tener en cuenta y los datos que debes revisar. Recuerda que, por primera vez, todos los contribuyentes pueden usar la herramienta digital Renta WEB para decir adiós de forma definitiva al Programa PADRE
Muchos de los afectados que recuperaron durante 2016 el dinero pagado de más por una cláusula suelo de su hipoteca deberán reflejarlo en la declaración de la renta. Hacienda afirma que les tiene localizados y que sus borradores incluirán un mensaje para avisarles de que deben regularizar su situación. Recordemos que las cantidades no tributan, pero sí afectan a las deducciones por inversión en vivienda y a los gastos deducibles que se hayan podido aplicar los contribuyentes. Eso es precisamente lo que se debe revisar.
En esta Campaña de la Renta, cualquier contribuyente puede presentar la declaración de la renta por Internet sin necesidad de descargarse ningún programa: la herramienta Renta WEB permite el acceso desde cualquier dispositivo, lo que simplifica el proceso de presentación. Resumimos el calendario oficial para presentar la declaración, los datos que son necesarios, la información a revisar y los pasos que se deben seguir, según la Agencia Tributaria.
Hacienda sabe muchos datos de ti, pero quiere que seas tú quien confirme si has recibido unos ingresos adicionales a los que tiene controlados. En esta campaña de la renta, la Agencia Tributaria seguirá impulsando los avisos para que los contribuyentes declaren los ingresos que percibieron en 2016 por el alquiler de una vivienda e introducirá la palabra ‘pendiente’ en los datos relacionados con las transmisiones patrimoniales. “Queremos dar la oportunidad al contribuyente de que comunique los datos de forma voluntaria, pero dejándole claro que lo sabemos”, explica el fisco.
La Agencia Tributaria recuerda a los contribuyentes que el borrador de la renta solo es una propuesta de declaración que puede contener errores, por lo que tienen la obligación de comprobar los datos que aparecen y de cambiar aquellos que sean incorrectos. Es necesario revisar los datos personales (fecha de nacimiento, NIF, domicilio…), las aportaciones a organizaciones o planes de pensiones, las deducciones y la información de los inmuebles. Repasamos cuáles son los datos más importantes y en qué casillas se encuentran.
Empieza la cuenta atrás. Dentro de una semana arranca de forma oficial la Campaña de la Renta 2016, en la que los contribuyentes deben rendir cuentas con el fisco. Para que no nos pille por sorpresa, repasamos cuál es el calendario para presentar la declaración, los días clave de la campaña, quiénes se librarán de declarar y cuáles son los grandes cambios respecto a años anteriores, como la casilla para obtener el número de referencia o la desaparición definitiva del Programa PADRE.
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