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El Estado central da a las comunidades autónomas cierto grado de independencia fiscal para que puedan aumentar o reducir la presión impositiva de todos los contribuyentes que residen en ellas, y entre las deducciones autonómicas más destacadas se encuentra la destinada al alquiler.

Todas las comunidades excepto Murcia y La Rioja disponen de unas deducciones específicas ligadas al arrendamiento de un inmueble.

En el caso murciano, las desgravaciones vinculadas a la vivienda están más enfocadas a la compra de un inmueble por parte de los jóvenes, a la instalación de recursos energéticos renovables y a la instalación de dispositivos domésticos de ahorro de agua.

La Rioja, por su parte, centra sus bonificaciones en la compra de vivienda habitual por parte de jóvenes, la rehabilitación de inmuebles en medios rurales, la rehabilitación de viviendas habituales y las reformas que se realicen con el fin de adecuar una casa a una persona con discapacidad.

A pesar de ello, propietarios e inquilinos pueden aplicarse la deducción estatal.  Hacienda permite al dueño de la casa alquilada deducirse hasta el 60% de los rendimientos ligados al arrendamiento (la cantidad que resulta de restar a los ingresos los gastos deducibles, como impuestos, suministros, mantenimiento…), independientemente de la edad de los inquilinos.

En el caso de los inquilinos, la deducción solo beneficia a los que firmaron el contrato antes del 1 de enero de 2015. Se trata de una desgravación del 10,05% de las cantidades satisfechas, siempre que la base imponible del contribuyente sea inferior a 24.020 euros.

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