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La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por las sanciones desproporcionadas que se establecen en caso de no cumplir con la obligación de informar de los bienes y derechos que se tengan en el exterior, es decir, en caso de no cumplimentar correctamente el Modelo 720.

Europa considera que España establece sanciones “desproporcionadas” a los contribuyentes españoles por no notificar los activos poseídos en otros estados miembros de la Unión Europea: el famoso Modelo 720. Mediante este modelo el contribuyente debe notificar las propiedades, cuentas bancarias o activos financieros que posea en el extranjero.

En caso de no presentar esta información a tiempo y en su totalidad supone una sanción superior a la impuesta por infracciones similares en una situación puramente nacional. De hecho, en ocasiones estas sanciones son superiores al valor de los activos pertenecientes en el extranjero. Por eso la Comisión Europea considera que las sanciones son desproporcionadas y discriminatorias y que pueden provocar una reducción de la inversión por particulares o empresas o incluso una menos circulación en el mercado único.

Por eso mismo, la CE considera que esas sanciones entran en conflicto con las libertades fundamentales de la UE, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, a libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.

Los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) calcularon en su momento que podría haber unas 2.600.000 personas en España obligadas a presentar el Modelo 720.

Este Modelo 720 se aprobó por ley en 2012 bajo el ministerio de Hacienda de Montoro, una vez aprobada la última amnistía fiscal. En una sesión de control al Gobierno de 19 de junio de 2012, Cristóbal Montoro señaló “Palo y zanahoria para la regularización de esa economía sumergida, eso es lo que ofrece el Gobierno”.

“España no ha hecho caso ni a la carta de emplazamiento de noviembre de 2015, ni al dictamen motivado de 15 de febrero de 2017. Y por ello, su modelo 720 deberá sentarse en el banquillo de los acusados, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, señala José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico.

El despacho DMS Consulting, liderado por el abogado Alejandro del Campo, denunció el Modelo 720 en febrero de 2013 ante la Comisión Europea porque las sanciones y consecuencias previstas en dicha normativa por cualquier incumplimiento de esa obligación, incluso por su presentación fuera de plazo, “son devastadoras, incluso confiscatorias (pueden superar muy ampliamente el valor de los bienes) y no prescriben como sólo ocurre con los delitos de genocidio o terrorismo.

Del Campo recuerda que se establecen tres posibles sanciones por no haber declarado en plazo:

-Sanción formal de 100 euros por dato (1 cuenta tiene 5 datos, 1 valor tiene 2 datos y 1 inmueble tiene 4 datos) por declarar fuera de plazo, con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo de bienes (cuentas, valores, inmuebles). La sanción formal es de 5.000 euros por dato, con un mínimo de 10.000 euros por grupo de bienes, si no se declara o se declara incorrectamente.

-Imputación de los bienes en el extranjero no declarados en plazo como ganancia patrimonial no justificada en el IRPF del último año no prescrito, salvo que se pueda acreditar (no suele ser fácil) que proceden de rentas declaradas o de rentas obtenidas siendo no residente (no vale con acreditar que proceden de ejercicios prescritos).

–Sanción del 150% sobre la cuota de IRPF que resulte.

Consecuencias de la decisión de la CE

La decisión de la Comisión Europea de llevar el Modelo 720 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debería suponer la suspensión de todos los procedimientos sancionadores que, en la actualidad, se encuentren en marcha. “Para forzar dicha decisión, es conveniente que los contribuyentes que se encuentren en esta situación pidan a Hacienda que acuerde la suspensión del plazo para resolver”, sostiene Salcedo.

Alejandro Del Campo afirma que las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea suelen tener efectos efectos retroactivos (“ex tunc”), es decir, desde la entrada en vigor de la normativa (octubre de 2012).

“Dicha sentencia supondría desde luego la estimación de todos los recursos presentados contra sanciones del modelo 720, o contra las liquidaciones resultantes de imputar un incremento de patrimonio no justificados, imputados en el IRPF del contribuyente más antiguo de los no prescritos, que en ese momento se encuentren pendientes. En el caso de que los contribuyentes hubieran ingresado el importe de las sanciones o liquidaciones, Hacienda podría enfrentarse a devoluciones millonarias”, recuerda Salcedo.

El abogado de Ático Jurídico añade que para las sanciones o las liquidaciones que en ese momento sean firmes, bien por no haber sido recurridas en su día, o por haberse recurrido con resultado desestimatorio, se abriría la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Y ello, por haberse aprobado una normativa que ha sido declarada contraria al Derecho de la Unión Europea.

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1 Comentarios:

macasa
9 Junio 2019, 8:43

EL MODELO 720 NO ES PARA LOS QUE TENGAN MAS DE 50.000 EUROS?

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