El sector inmobiliario valenciano, en pie de guerra. Los promotores de la comunidad se han unido para recurrir el decreto ley de la Conselleria de Vivienda que amplía los derechos de tanteo y retracto y permite a la Generalitat Valenciana intervenir en grandes operaciones inmobiliarias, como la venta de edificios.
Según adelanta Valenciaplaza, esta nueva ley ha generado un fuerte rechazo entre los promotores valencianos que ven visos de inconstitucionalidad en el "intervencionismo" de la administración en el libre mercado, a la vez que consideran que genera inseguridad jurídica.
El sector prevé un posible freno en las inversiones en las plazas valencianas, asegurando que algunas de las operaciones que actualmente se están negociando entre operadores privados peligran. "Estamos recibiendo consultas de inversores inmersos en operaciones que tienen miedo porque el intervencionismo que fija la norma es brutal", aseguran periódico fuentes del mercado inmobiliario. La norma todavía está pendiente de ser convalidada en Les Corts.
El texto que prepara la Consejería da un nuevo impulso al tanteo y retracto ejercidos por la Administración, dos derechos de adquisición preferente que permiten a la Comunidad Valenciana, en determinados casos, quedarse una vivienda cuando se va a proceder a su venta -tanteo- o después de que se haya vendido -retracto-. Este derecho ya estaba regulado desde 2004 para las viviendas de protección pública, cualquiera que fuera su método de transmisión.
Ahora se regula el mismo derecho para las viviendas transmitidas en ejecución hipotecaria o venta extrajudicial en sede notarial y para las transmitidas mediante dación en pago de deuda con garantía hipotecaria, cuyos adquirientes son principalmente las entidades financieras.
La novedad más relevante para el sector inmobiliario es que, a partir de la entrada en vigor del decreto, el Gobierno valenciano podrá quedarse edificios enteros que se vayan a vender o se hayan vendido entre operadores privados, tal y como ya ocurre en otras comunidades como Cataluña. El objetivo de esta ley no es entrometerse en cada operación inmobiliaria, sino en grandes operaciones en las que participen fondos de inversión.
Concretamente, la Administración podrá ejercer el derecho de adquisición preferente y retracto en "las transmisiones de edificios con un mínimo de cinco viviendas, que constituya su destino principal, cuando se transmita un porcentaje igual o superior al 80% de dicho edificio", así como "en operaciones de venta referidas a diez o más viviendas y sus anejos". En ambos casos, podrá hacerlo tanto si es una venta directa como si se hace mediante la venta de acciones o participaciones en mercantiles cuyo objeto social esté vinculado con la actividad inmobiliaria.
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