Una cosa es que una empresa pueda organizar el trabajo y otra que pueda asignar cualquier tarea a sus empleados. La movilidad funcional tiene límites y así lo confirma la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 652/2026, de 9 de julio, que analiza si los trabajadores de supermercados pueden realizar tareas de limpieza de baños y otras zonas comunes durante su jornada.
Sigue a idealista/news en el canal de Whatsapp
¿Puede una empresa obligar a sus empleados a limpiar los baños?
La respuesta no es igual para toda la plantilla. Para determinar si se puede encomendar una tarea de este tipo hay que acudir a la clasificación profesional, al convenio colectivo y a las funciones que corresponden a cada puesto.
En los centros incluidos en este conflicto, los propios trabajadores se encargaban de limpiar los baños, vestuarios y otras zonas comunes, además de las distintas secciones del supermercado. Entre ellos había encargados, dependientes, cajeros y reponedores.
Los contratos incluían una cláusula que los obligaba a limpiar las secciones que les asignara la dirección en función de la organización del trabajo y la discusión estaba en determinar si esa cláusula permitía encargarles la limpieza de estas zonas.
El Supremo concluye que no, ya que estos espacios no pueden considerarse secciones del supermercado a efectos de la cláusula contractual y del convenio. Como ejemplo de esas secciones, la sentencia menciona áreas como la frutería, pescadería, carnicería o panadería.
Los límites de la movilidad funcional
El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores permite a la empresa realizar determinados cambios en las funciones de sus empleados dentro de los límites legales. Sobre esta base, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró que la limpieza de las zonas comunes podía encajar en una movilidad funcional horizontal dentro del grupo profesional.
Sin embargo, el Supremo corrige esta interpretación y limita su alcance a una parte del colectivo, analizando las funciones que el Convenio de Comercio de Alimentación de la Provincia de A Coruña atribuye al Grupo III.
Concluye que la limpieza de baños y otras zonas no forma parte del cometido de quienes desarrollan trabajos que requieren iniciativa, especialización y conocimiento técnico y profesional de su oficio. Es decir, pertenecer al mismo grupo no significa que la empresa pueda encomendar cualquier labor sin tener en cuenta las funciones propias del puesto.
¿Por qué el Supremo diferencia las secciones de los baños?
El alto tribunal considera que no es lo mismo limpiar la zona de trabajo que encargarse de los baños o vestuarios. El personal sí puede realizar tareas de limpieza y desinfección relacionadas con sus propias secciones. En un supermercado, esto puede incluir las zonas donde se manipulan alimentos, así como quitar el polvo de estantes y expositores cuando se repone la mercancía.
Pero la limpieza de baños y vestuarios es diferente, ya que plantea particularidades desde el punto de vista preventivo y de salud pública, al implicar contacto con bacterias, virus, parásitos u hongos.
Además, presentan necesidades preventivas específicas, que tuvo en cuenta la Sala de lo Social para valorar si pueden incluirse entre las funciones propias del oficio desempeñado por el colectivo afectado.
Los riesgos laborales de limpiar baños y zonas comunes
Los trabajadores realizaban la limpieza sin instrucciones claras sobre cuándo, cómo y con qué medios debían hacerlo. También utilizaban la misma ropa que para sus funciones habituales y, normalmente, los guantes disponibles en el supermercado.
Además, la evaluación de riesgos de los centros solo contemplaba las zonas de trabajo (como cajas y mostradores de venta) y no los baños. De hecho, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción e impuso una sanción de 7.500 euros.
Aunque la demanda de los sindicatos no se planteó como una reclamación de seguridad y salud, sino de encaje funcional, el Supremo tuvo en cuenta las particularidades preventivas de la limpieza de aseos, que implica riesgos biológicos distintos y requiere medidas preventivas específicas.
¿A qué trabajadores afecta la sentencia sobre la limpieza de baños?
No obstante, el Supremo no establece que todos los trabajadores del Grupo III, cualquiera que sea el puesto que desempeñen, queden exentos de limpiar estas zonas. El convenio agrupa este colectivo en trabajadores con funciones diferentes. Por eso, el alto tribunal distingue entre dos perfiles.
Por un lado, quienes realizan trabajos que requieren iniciativa, especialización y conocimiento técnico y profesional del oficio. Para ellos, reconoce el derecho a no realizar la limpieza de baños y zonas comunes.
Por otro, están los trabajadores que desarrollan tareas siguiendo instrucciones concretas, con un método de trabajo preciso y bajo supervisión directa. La sentencia no extiende la prohibición a este grupo.
La frecuencia con la que se realiza la limpieza tampoco es, por sí sola, el criterio decisivo. Lo relevante es si la tarea encomendada encaja en las funciones del puesto y en los límites de la movilidad funcional.
En todo caso, el fallo no establece una regla general. Tampoco obliga a la empresa a contratar personal específico de limpieza ni determina cómo debe reorganizar las tareas, siendo necesario analizar el convenio aplicable, la clasificación profesional, el contrato y las funciones de cada puesto.
¿La limpieza de baños vulnera la dignidad de los trabajadores?
Los sindicatos también alegaron la vulneración del derecho a la dignidad (artículo 10 de la Constitución Española) y una posible discriminación por razón de sexo (artículo 14), al ser la plantilla afectada mayoritariamente femenina.
La Sala descarta ambas alegaciones, aclarando que las tareas de limpieza son tan dignas y decorosas como cualquier otra y que no existió una finalidad vejatoria por parte de la empresa.
Tampoco aprecia discriminación alguna por razón de sexo, dado que la asignación de los turnos de limpieza respondía a la carga de trabajo y afectaba de igual forma a los trabajadores hombres de la plantilla.
Por tanto, el motivo por el que limita estas tareas no está en la dignidad de la propia actividad, sino en su falta de encaje en la clasificación profesional del colectivo afectado.
Una cláusula de limpieza no permite asignar cualquier tarea
La sentencia estima parcialmente el recurso y anula en parte la decisión del TSJ de Galicia, reconociendo el derecho del personal que realiza trabajos que requieren iniciativa, especialización y conocimiento técnico y profesional del oficio a no asumir labores de limpieza de baños y zonas comunes.
La resolución pone límites a la movilidad funcional y al poder de organización empresarial, de manera que una cláusula que permite encomendar tareas de limpieza en las distintas secciones del establecimiento no puede convertirse en una autorización general para asignar cualquier trabajo de limpieza.
Sigue toda la información inmobiliaria y los informes más novedosos en nuestra newsletter diaria y semanal. También puedes seguir el mercado inmobiliario de lujo con nuestro boletín mensual de lujo.








Para poder comentar debes Acceder con tu cuenta