Presentar la declaración de la renta supone para muchos un pequeño 'susto' anual, al menos hasta conocer su resultado. Por eso, siempre es bueno conocer de antemano cómo tributa cada uno de nuestros ingresos y, en su caso, qué retribuciones están exentas de IRPF.
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Te contamos cuáles son, en qué casos es necesario incluirlas en tu declaración (aunque no pagues por ellas) y cómo te beneficia esta exención fiscal.
¿Qué son las rentas exentas?
Las rentas exentas son aquellas en las que, a pesar de haberse producido el hecho imponible (la obtención de rentas), no existe la obligación de tributar.
Por tanto, se trata de una excepción a la regla general, ya que, en principio, en tu declaración de IRPF tienes que incluir todas tus rentas:
- Los rendimientos del trabajo
- Los rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario
- Los rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas
- Las ganancias y pérdidas patrimoniales
- Las imputaciones de renta
La lógica tras estas exenciones se encuentra en la voluntad de 'premiar' o ser especialmente benevolente con determinados tipos de ingresos, normalmente debido a su naturaleza, a su impacto positivo para la sociedad, etc.
¿Qué rentas están rentas exentas de IRPF?
Si te preguntas qué rentas no tributan en el IRPF, existen dos fuentes distintas donde puedes encontrarlas:
- De un lado, las rentas exentas del artículo 7 de la Ley del IRPF. En caso de duda, te recomendamos consultar este listado.
- Las rentas exentas recogidas en otras leyes, que puedes consultar detalladamente aquí.
A continuación te contamos cuáles son las rentas exentas más frecuentes en cada ámbito, incluyendo las relacionadas con la vivienda.
Rentas exentas del IRPF relacionadas con vivienda
- La transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años o personas en situación de dependencia. La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular, reservándose este el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.
- La dación en pago de la vivienda habitual del deudor o su garante. Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por este motivo, en relación con la cancelación de deudas hipotecarias.
- La exención por reinversión en vivienda habitual. Está exenta la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de la vivienda habitual, siempre que la reinversión del importe obtenido se produzca en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de un inmueble que vaya a cumplir con esa finalidad.
- Las rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual.
Exenciones de IRPF por circunstancias personales y familiares
- Las anualidades por alimentos percibidos de los padres en virtud de decisión judicial. La Ley del IRPF permite la aplicación de la exención también a las anualidades por alimentos que se fijen por el convenio regulador o el convenio equivalente de la normativa de las comunidades autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario.
- Las prestaciones por maternidad o paternidad y asimiladas, así como las familiares no contributivas.
- Las prestaciones y ayudas familiares percibidas de cualquiera de las Administraciones Públicas, ya sean vinculadas a nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de hijos menores.
- Las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, maternidad o paternidad, hijos a cargo y orfandad.
- Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada derivadas de la Ley de Dependencia.
- Las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de la Seguridad Social o por las entidades que la sustituyan, así como las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas.
- Las prestaciones económicas percibidas de instituciones públicas debido al acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores, tanto si es en la modalidad simple, permanente o preadoptiva, o las equivalentes previstas en los ordenamientos de las comunidades autónomas.
- Las ayudas económicas concedidas por instituciones públicas a personas con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65% o mayores de 65 años para financiar su estancia en residencias o centros de día, siempre que el resto de sus rentas no excedan del doble del indicador público de renta de efectos múltiples.
- Algunos tipos de becas públicas y privadas, procedentes de fundaciones o entidades sin fines lucrativos.
- Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales. Con efectos desde el 3 de abril de 2025, la exención para las indemnizaciones por responsabilidad civil por daños personales se amplía a otras indemnizaciones por daños físicos o psíquicos cuya cuantía no se haya fijado legal ni judicialmente, sino a través de un acuerdo de mediación o por cualquier otro medio adecuado de solución de controversias legalmente establecido.
- Las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes (salvo que ya hayan podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible).
IRPF: rentas exentas relacionadas con trabajo y ahorro
- Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático, así como la transformación de determinados contratos de seguros de vida en planes individuales de ahorro sistemático.
- Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los planes de ahorro a largo plazo, siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura.
- Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cantidad establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. Con efectos desde el 3 de abril de 2025 se establece también la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador acordadas en el acto de conciliación ante el servicio administrativo como paso previo al inicio de la vía judicial social.
- Las prestaciones por desempleo reconocidas por la respectiva entidad gestora cuando se cobren en la modalidad de pago único, siempre que las cantidades recibidas se destinen a las finalidades que recoge la normativa.
- El ingreso mínimo vital, la renta mínima de inserción y las ayudas a víctimas de delitos violentos y de violencia de género.
- Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con un límite de 60.100 euros anuales y siempre que se cumplan ciertos requisitos.
¿Cómo funciona la exención del IRPF?
Las rentas exentas son ingresos que no están sujetos al pago de IRPF y que, en principio, no tienen que incluirse en la declaración de la renta, ni siquiera a título informativo.
Estos son algunos detalles que debes tener en cuenta:
- Las rentas exentas vienen recogidas bien en la normativa del IRPF, bien en otras normas con rango de ley. No se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en las leyes.
- Las rentas exentas no se contabilizan a la hora de determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, no las tienes que incluir en tu declaración.
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