Son muchos los contribuyentes que se preguntan cómo tributa la pensión de alimentos en el IRPF y, en general, cómo afecta esta pensión a la declaración de la Renta, especialmente en caso de divorcio o separación con hijos.
Para que salgas de dudas, en este artículo repasamos todo lo que necesitas saber para incluir la pensión alimenticia correctamente y presentar tu declaración sin errores, adentrándonos en temas como cuál es la casilla en la que se debe incluir este gasto.
¿Tengo que declarar la pensión de alimentos?
Tanto quien percibe una pensión de alimentos como quien la abona, debe reflejar estas cuantías en su declaración de la Renta, sin perjuicio de que puedan ser de aplicación ventajas fiscales e incluso exenciones.
Estas rentas, en general, tienen un tratamiento distinto y más beneficioso para ambas partes que el que se aplica de forma general a las rentas percibidas durante un ejercicio determinado.
Asimismo, a la hora de rellenar tu borrador del IRPF debes tener en cuenta la obligatoriedad de reflejar estas rentas en la casilla correspondiente en cada caso. También debes considerar que han de cumplirse ciertos requisitos para poder acogerte a las ventajas fiscales asociadas a este tipo de renta.
¿Quién declara la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos debe declararla la persona que la percibe, pero también la persona que la abona, si bien lo harán, en su caso, en diferentes casillas y con diferentes tratamientos fiscales.
¿Cuánto desgrava la pensión de alimentos?
Si te preguntas cómo tributa la pensión de alimentos debes saber que su tratamiento fiscal implica una tributación especial:
- La pensión alimenticia se considera un ingreso exento de tributación cuando la perciben los hijos, y no lleva retención en el caso de que quien la perciba sea el excónyuge
- Para quien la abona, existen reglas especiales de tributación, tal y como veremos
La forma en que tributa la pensión de alimentos en el IRPF dependerá de si eres la persona encargada de abonarla o la persona que la percibe:
- Si percibes anualidades por alimentos: Estas anualidades constituirán rendimientos del trabajo no sometidos a retención en caso de que las perciban terceros distintos de los hijos. Sin embargo, para los hijos perceptores de dichas anualidades, estas cantidades constituyen renta exenta, siempre que se perciban en virtud de decisión judicial o en virtud del convenio regulador decretado judicialmente o formalizado ante el secretario judicial o en escritura pública ante notario.
- Si abonas anualidades por alimentos:
- Como pagador, las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos por decisión judicial no reducen la base imponible general, pero cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a tu base liquidable general y no tengas derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someterán a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto. Esto significa que tributarán normalmente a un tipo inferior.
- Cuando abones cantidades en concepto de alimentos a favor de otras personas distintas de tus hijos, siempre que sean fijadas por decisión judicial, estas reducirán tu base imponible general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro.
Pensión compensatoria en el IRPF
Mención aparte merece la pensión compensatoria. Esta pensión debe fijarse en la resolución judicial de separación o divorcio o en el convenio regulador formalizado ante secretario judicial o notario.
- Para el pagador, la pensión compensatoria satisfecha (siempre que haya sido fijada en resolución judicial, o acordada por los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio) reduce su base imponible general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que esta pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
- Para el perceptor, la pensión compensatoria recibida del cónyuge constituye, en todo caso, rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener el cónyuge pagador de la pensión.
Anualidades por alimentos a favor de los hijos y mínimo por descendientes
La regla general nos dice que es posible aplicar el mínimo por descendientes siempre que tengas hijos menores de 25 años (o, siendo mayores de 25 años, cuando cuenten con un grado de discapacidad superior al 33%), que estos dependan económicamente de ti o convivan contigo y que no perciban rentas superiores a 8.000 euros al año o declaren rentas por importe superior a 1.800 euros.
Las cuantías del mínimo por descendientes en la Renta 2024 son las siguientes:
- 2.400 euros anuales por el primero
- 2.700 euros anuales por el segundo
- 4.000 euros anuales por el tercero
- 4.500 euros anuales por el cuarto y siguientes
- Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda de los indicados anteriormente se incrementará en 2.800 euros anuales
Este mínimo por descendiente se prorrateará entre ambas partes de la pareja en caso de custodia compartida, o beneficiará por completo al progenitor que cuente con la custodia monoparental.
En caso de existir pensión de alimentos a favor de los hijos, habrá que distinguir los siguientes supuestos:
- El progenitor que pague alimentos a favor de sus hijos y no cuente con su custodia, ni siquiera de forma compartida, aplicará el régimen previsto para las anualidades por alimentos, pero no el mínimo por descendientes.
- El progenitor que, sin tener asignada la guarda y custodia de los hijos, ni siquiera de forma compartida, y sin satisfacer anualidades por alimentos en favor de estos por decisión judicial contribuye a su mantenimiento económico, tendrá derecho a la aplicación del mínimo por descendientes con base en el criterio de dependencia.
¿En qué casilla se pone la pensión alimenticia?
Si te preguntas cuál es la casilla de la pensión alimenticia en la Renta, ello dependerá de qué lugar ocupes en esta relación económica:
La casilla 527 de la Renta corresponde a las cantidades pagadas en concepto de anualidades por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial.
Las anualidades por alimentos y pensiones compensatorias a favor del excónyuge figurarán en la casilla 485, en el apartado ‘Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos’.
Hacienda explica que:
- Se debe consignar obligatoriamente el NIF de la persona que recibe la anualidad por alimentos y también las cantidades pagadas en el ejercicio
- Si la persona que recibe la pensión compensatoria o la anualidad por alimentos no reside en España y no tiene NIF español, deberá reflejar el número de identificación que tenga en el país de residencia
Anualidades por alimentos en el IRPF: ejemplo
Un contribuyente residente en la Comunidad Valenciana obtuvo en el ejercicio 2024 una base liquidable general de 63.000 euros. Durante ese ejercicio abonó anualidades por alimentos a sus hijos por importe de 12.000 euros, según lo previsto en el convenio regulador del divorcio. Su base liquidable del ahorro asciende a 5.000 euros, mientras que su mínimo personal y familiar asciende a 5.550 euros.
En este caso, al haber satisfecho en el ejercicio anualidades a sus hijos por decisión judicial y resultar su cuantía inferior al importe de su base liquidable general, la escala general estatal para 2024 y la autonómica del impuesto, deben aplicarse separadamente al importe de las anualidades y al importe del resto de la base liquidable general.
1. Aplicación de las escalas del impuesto a la Base A (12.000 euros)
- Escala general del impuesto
12.000 al 9,50% = 1.140 euros
Cuota 1 = 1.140 euros
- Escala autonómica aprobada por la Comunidad Valenciana
12.000 al 9% = 1.080 euros
Cuota 2 = 1.080 euros
2. Aplicación de las escalas de gravamen al resto de base liquidable general o Base B (51.000 euros)
- Escala general del impuesto
Hasta 35.200 = 4.362,75 euros
Resto: 15.800 al 18,50% = 2.923 euros
Cuota 3 = 7.285,75 euros
- Escala autonómica aprobada por la Comunidad Valenciana
Hasta 42.000 = 5.530 euros
Resto: 9.000 al 20,00% = 1.800 euros.
Cuota 4 = 7.330 euros.
3. Determinación de las cuotas resultantes por la aplicación de las escalas en ambas bases
Cuota 5 = cuota 1 + cuota 3: (1.140 + 7.285,75) = 8.425,75 euros
Cuota 6 = cuota 2 + cuota 4: (1.080 + 7.330) = 8.410 euros
4. Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros
- Escala general
Dado que el importe de la base liquidable general (63.000) es superior al del mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros (5.550 + 1.980 = 7.530), este forma parte en su integridad de la base liquidable general.
7.530 al 9,50% = 715,35 euros.
Cuota 7 = 715,35 euros.
- Escala autonómica aprobada por la Comunidad Valenciana
En este caso, la cuantía autonómica del mínimo del contribuyente (6.105 euros) incrementada en 1.980 euros (6.105 + 1.980), determina un importe de 8.085, inferior a la base liquidable general (63.000), por lo que ese importe forma parte en su integridad de la base liquidable general.
8.085 al 9% = 727,65 euros
Cuota 8 = 727,65 euros
5. Determinación de las diferencias de cuotas
Cuota general estatal (Cuota 5 − Cuota 7): 8.425,75 − 715,35 = 7.710,40 euros
Cuota general autonómica (Cuota 6 − Cuota 8): 8.410 − 727,65 =7.682,35 euros
6. Gravamen de la base liquidable del ahorro (5.000)
Gravamen estatal (5.000 x 9,50 %) = 475 euros
Gravamen autonómico (5.000 x 9,50 %) = 475 euros
7. Determinación de las cuotas íntegras
Cuota íntegra estatal (7.710,40 + 475) = 8.185,40 euros
Cuota íntegra autonómica (7.682,35 + 475) = 8.157,35 euros
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