La pensión compensatoria es una compensación económica que puede concederse en caso de divorcio o separación a favor de la parte más desfavorecida con la ruptura. Aunque suele tener carácter temporal y abonarse en forma de renta mensual, existen otras posibilidades, como pagarla de una sola vez o entregar en usufructo o en propiedad uno o varios bienes, que pueden ser inmuebles.
Si te preguntas cuándo se tiene derecho a una pensión compensatoria, qué incluye esta pensión o cuáles son los requisitos para concederla, en este artículo te contamos todos los detalles para que sepas qué puedes esperar en caso de divorcio con respecto a esta medida protectora.
¿Qué es la pensión compensatoria?
La pensión compensatoria por divorcio o por separación consiste en una compensación que puede concederse en ocasiones a la parte de la pareja que haya visto empeorada su situación económica con respecto a la que disfrutaba antes del matrimonio.
El objetivo es equilibrar la balanza tras la ruptura. Por eso el ejemplo más claro es el de aquella persona que sacrifica total o parcialmente su carrera profesional para cuidar del hogar y de los hijos, o quien se dedica a la empresa o negocio de la pareja en detrimento del desarrollo profesional y económico propio.
Además, es importante resaltar que el objetivo no es igualar patrimonios, sino permitir a la parte perjudicada recuperar su capacidad económica en su nueva situación, por eso suele tener carácter temporal. En cuanto a quién paga la pensión compensatoria, le corresponde abonarla al cónyuge que cuenta con una posición económica más favorecida.
La pensión compensatoria puede fijarse en el convenio regulador del divorcio o la separación tanto de mutuo acuerdo como por decisión judicial. En cualquier caso, el juez no puede concederla de oficio, por lo que es importante que la parte perjudicada la solicite en la demanda para que pueda ser valorada.
Pensión compensatoria vitalicia
La pensión compensatoria suele concederse de forma temporal hasta que la persona con derecho a percibirla recupere el equilibrio perdido durante el matrimonio. Sin embargo, también puede construirse en forma de pago único, o bien por tiempo indefinido en algunos casos.
Además, si las circunstancias cambian para cualquiera de las partes, es posible revisarla para disminuir la cantidad fijada o eliminarla por completo. Solo en muy contadas ocasiones es posible aumentar su valor en un procedimiento de modificación de medidas.
En cuanto a su forma, la más común suele consistir en una renta temporal, pero puede tratarse de una renta vitalicia en determinados casos. También es posible entregar en usufructo o en propiedad determinados bienes, que pueden ser de carácter inmobiliario.
Diferencia entre pensión compensatoria y pensión de alimentos
Es importante no confundir pensión compensatoria con pensión de alimentos: esta última tiene el objetivo de solucionar el estado de necesidad de quien lo acredite y se refiere a la cobertura de necesidades básicas para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.
La pensión de alimentos suele acordarse normalmente a favor de los hijos, ya que la obligación de prestarse alimentos entre los cónyuges desaparece con el vínculo matrimonial.
Criterios para definir si corresponde la pensión compensatoria
Existen determinados requisitos de la pensión compensatoria que debes conocer. Éstos vienen definidos en el Código Civil (en concreto en su artículo 97) y, a su vez, han sido desarrollados por la jurisprudencia.
Según el artículo 97 del Código Civil es necesario que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro que implique un empeoramiento con respecto a su situación anterior al matrimonio, así como con respecto al nivel de vida mantenido durante la convivencia marital. Además, debe existir una clara relación de causalidad entre la situación económica desventajosa y el fin de la vida en común.
Si te preguntas qué tienen en cuenta los jueces al decidir sobre la pensión compensatoria, se valoran factores como los acuerdos que existan entre los cónyuges, la edad de la persona que solicita esta pensión y su estado de salud, su formación y experiencia laboral, la dedicación pasada y futura a la familia, su colaboración en la actividad empresarial o profesional de la pareja...
También la duración del matrimonio o los medios económicos de que disponga cada parte, así como las necesidades de cada uno de ellos o la pérdida eventual de un derecho de pensión. El Código Civil deja la puerta abierta a "cualquier otra circunstancia relevante".
Pensión compensatoria en separación de bienes
En este punto es importante hablar sobre régimen económico y pensión compensatoria:
Si el régimen económico de la pareja fue el de separación de bienes, es posible que sea más factible tener derecho a una pensión compensatoria. Por ejemplo, esto puede ocurrir cuando uno de los cónyuges se haya beneficiado del trabajo y dedicación gratuito del otro: este desequilibrio no se vería compensado con la ruptura, ya que ambas economías permanecieron, en lo esencial, separadas durante el matrimonio y una de ellas se enriqueció a costa del trabajo de la otra.
Pensión compensatoria en gananciales
Si el régimen económico de la pareja fue el de gananciales, el reparto del patrimonio del matrimonio se llevará a cabo al 50% con la disolución de la comunidad ganancial, independientemente de lo que aportara cada una de las partes. Esto no cierra la puerta al derecho a pensión compensatoria, pero el propio Tribunal Supremo ha asegurado que la adjudicación de bienes en exclusiva a la parte más desfavorecida puede considerarse una "alteración sustancial en la fortuna en aquellos supuestos en los que el valor de estos sea de entidad suficiente".
¿Cómo se calcula la pensión compensatoria?
El cálculo de la pensión compensatoria depende de distintos factores y no existen tablas o baremos al respecto, ya que cada caso presentará particularidades que lo harán único con respecto al resto.
En general, los factores que se tendrán en cuenta serán los mismos que valora el juez a la hora de decidir si debe concederla o no: edad y el estado de salud, cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo, duración del matrimonio... También es relevante a estos efectos cuál fue el régimen económico del matrimonio.
En cualquier caso, las partes pueden negociar tanto la cuantía como la forma de pago, si se abonará mediante dinero líquido o mediante la cesión de bienes... A falta de acuerdo, estas medidas las decidirá un juez.
Es necesario definir también la duración de esta pensión, así como la periodicidad de los pagos (o, en su caso, un pago único). También las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad.
Ejemplo de pensión compensatoria en vivienda
En el caso concreto de la vivienda, es posible entregar uno o varios inmuebles en concepto de pensión compensatoria y compensar de este modo a la otra parte, que podrá disponer de sus bienes con plena libertad. Esta operación trae de la mano implicaciones fiscales y podrá generar una ganancia o una pérdida patrimonial para quien la entregue, que deberá recogerse en su declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que se realice la transmisión de la propiedad.
Desde el punto de vista de quien reciba el inmueble y a efectos de IRPF, el valor del bien recibido tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie. Es posible aplicar reducciones debido al hecho de que este rendimiento se ha obtenido de forma muy irregular en el tiempo, aunque se abone en un solo pago.
Pensión compensatoria en cónyuges jubilados
En caso de divorcio una vez cumplida la edad de jubilación y existiendo por tanto pensiones de jubilación para una o ambas partes, es posible que, fruto de la desigualdad entre ambas prestaciones, uno de los cónyuges deba favorecer al otro de la misma forma que ocurre en el resto de supuestos.
Este sería el caso de aquella persona que no haya cotizado lo suficiente debido a que su pareja ha sido quien se ha desarrollado profesionalmente durante el matrimonio. Si la ruptura deja a la parte perjudicada con una pensión mínima y en claro desequilibrio con respecto al nivel de vida durante el matrimonio, es probable que se fije una pensión compensatoria que, en este caso, además, podría ser vitalicia al no existir una probabilidad real de que la parte perjudicada genere nuevos ingresos por su cuenta.
Por último, ten en cuenta que la pensión compensatoria no se extingue con el fallecimiento del obligado al pago. Sin embargo, los herederos pueden solicitar su reducción o extinción.
Extinción de la pensión compensatoria
Hay que tener en cuenta que, salvo en los casos en que esta pensión se conceda con carácter vitalicio, existen varios motivos de extinción de la pensión compensatoria:
- Por cesar la causa que la motivó: si desaparece el desequilibrio, la pensión perderá su razón de ser
- Por finalización del periodo fijado
- Por un nuevo matrimonio o convivencia análoga de la persona que la recibe
¿Cuándo no hay derecho a pensión compensatoria?
No procede pensión compensatoria cuando existe simplemente una desigualdad económica entre ambas partes, ya que el objetivo de esta pensión no es igualar los patrimonios, sino compensar a la parte de la pareja que se haya visto más desfavorecida con la ruptura.
Entre otras cosas, no se tendrá derecho a pensión compensatoria en estos casos:
- Cuando el divorcio perjudique económicamente a ambas partes
- Cuando los cónyuges disfruten de bienes o ingresos propios que les permiten mantener un nivel económico parecido al que mantenían durante su convivencia una vez formalizada la separación o divorcio
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