El Supremo avala que el propietario corte los suministros al okupa pero no al inquiokupa
¿Puede un propietario dejar de pagar los suministros o darlos de baja cuando otra persona ocupa su inmueble? Es una de las dudas más habituales y, hasta ahora, la respuesta no era del todo uniforme. Y es que las Audiencias Provinciales habían mantenido criterios dispares, pero el Tribunal Supremo ha fijado un criterio que servirá de referencia en los próximos años: cuando quien ocupa una vivienda carece de un título que legitime su permanencia, la baja o la interrupción de los suministros no constituirá, por regla general, un delito de coacciones.