¿Es posible que Hacienda notifique mal una liquidación, que el contribuyente consiga años después que se anule en tribunales la providencia de apremio dictada para cobrarla, y que después de todo ello la Administración vuelva a notificarle esa misma liquidación como si nada hubiera pasado? La respuesta es que sí. Y, de hecho, es una situación que está ocurriendo cada vez con más frecuencia en la práctica. Afortunadamente, los tribunales están poniendo freno a esa práctica.
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Un supuesto cada vez más frecuente
El problema comienza cuando Hacienda dicta una liquidación -por una compraventa, una herencia, el IRPF o cualquier otro impuesto- que, por defectos en la notificación, nunca llega realmente a conocimiento del contribuyente. Por este motivo, no puede recurrirla. Y en muchas ocasiones, la primera noticia que tiene de la deuda es cuando Hacienda ya ha dictado la providencia de apremio y exige su pago con un recargo del 10% o 20%.
En esta situación, el contribuyente no tiene otra opción que recurrir dicha providencia de apremio alegando que la liquidación de la que trae causa nunca le fue correctamente notificada. Se trata de uno de los motivos previstos en el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria (LGT). Por ello, si los defectos en la notificación realmente existieron, los tribunales anularán por este motivo la providencia de apremio.
Sin embargo, el problema no termina ahí. Y es que cada vez es más habitual que, una vez anulado el apremio, Hacienda vuelva a notificar al contribuyente esa misma liquidación que no notificó correctamente en su día, como si nada hubiera pasado. Es decir, como si todo el tiempo transcurrido desde que trató de notificar la primera liquidación, y hasta que finalmente la notifica válidamente años después, no tuviera consecuencia alguna sobre la prescripción.
Afortunadamente, los tribunales están dando la razón a los contribuyentes en estos casos. Ello, cuando esta liquidación notificada tras la anulación de la providencia de apremio llega más allá del plazo de cuatro años de prescripción previsto en la LGT.
La interpretación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo se ha pronunciado expresamente sobre esta cuestión. Así, en su sentencia de 25 de noviembre de 2013 (recurso 1030/2013) declaró que una liquidación puede ser válida en cuanto a su contenido y, sin embargo, resultar ineficaz por no haber sido correctamente notificada. Y afirmó que en tal caso no se interrumpe el plazo de prescripción del derecho de Hacienda a liquidar.
Esto es especialmente importante, porque significa que no basta con que Hacienda pueda demostrar que inició un procedimiento de comprobación y dictó la primera liquidación dentro del plazo de cuatro años. Y es que, si no la notificó correctamente el procedimiento de liquidación no llegó a finalizar, y por tanto ni la propia liquidación ni su notificación defectuosa interrumpieron la prescripción, que siguió corriendo.
Ello se debe a que, como acertadamente declaró el Supremo “las notificaciones defectuosas son insuficientes para interrumpir la prescripción”.
En cuanto a la providencia de apremio notificada para cobrar esa liquidación, el criterio del Tribunal Supremo es que ese apremio dictado sin que previamente existiera una liquidación correctamente notificada es nulo de pleno derecho. Y por este motivo tampoco tendría eficacia alguna para interrumpir la prescripción.
Ello se debe a que, según declaró el Alto Tribunal “Aunque la providencia de apremio y su impugnación constituyen actuaciones con virtualidad interruptiva de la acción para liquidar (cuanto más de la de recaudar), sólo lo hacen si el apremio es válido y eficaz.”
Esta doctrina fue reiterada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de abril de 2017 (recurso 977/2016). En ella, el Alto Tribunal confirmó que la providencia de apremio y los recursos interpuestos por el contribuyente para anularla no tienen efectos interruptivos sobre la prescripción. No obstante, esto sólo será así cuando el apremio se anule por falta de notificación de la liquidación, y no cuando la anulación sea por otro motivo.
Teniendo en cuenta lo anterior ¿cómo deben actuar los contribuyentes que, a pesar del tiempo transcurrido, reciban ahora la misma liquidación dictada por Hacienda hace años?
Qué hacer si Hacienda vuelve a notificar la misma liquidación años después
Pues bien, en estos casos hay que tener en cuenta que, como se ha indicado, ni la liquidación incorrectamente notificada ni, en estos casos, la posterior providencia de apremio y su impugnación, interrumpieron la prescripción. Por ello, habrá que comprobar si durante esos cuatro años existió alguna otra actuación válida con eficacia interruptiva de la prescripción.
En este punto, conviene recordar que dicho plazo de prescripción se inicia, de acuerdo con el artículo 67.1 de la LGT, al día siguiente del último que hubo para presentar la autoliquidación del impuesto (por ejemplo, el 1-7-2022 en relación con el IRPF 2021).
Por ello, lo normal será que, a poco que el recurso contra el apremio haya tardado en resolverse, la liquidación que ahora se notifica tras la anulación de dicho apremio llegue ya muy tarde. Es decir, más allá del plazo de cuatro años desde que se inició la prescripción del derecho a liquidar. Y ello deberá suponer la anulación de esa liquidación, y la declaración de prescripción del derecho de Hacienda a liquidar.
En definitiva, los contribuyentes que se encuentren en esta situación, y reciban la notificación de una liquidación tras la anulación de la providencia de apremio, lo primero que tienen que hacer es no conformarse, y computar el plazo de 4 años de prescripción. Lo anterior, teniendo en cuenta que nada de lo actuado en relación con la liquidación inicialmente dictada por Hacienda (pero mal notificada), así como en relación con el apremio y los recursos interpuestos, interrumpió la prescripción.
Teniendo en cuenta esto, los contribuyentes no deben asumir que se les notifique ahora una liquidación dictada hace años, y mal notificada, como si nada hubiera pasado. Y es que ello equivaldría a dar validez y eficacia interruptiva de la prescripción a actos cuya notificación fue defectuosa. Frente a ello, el criterio del Supremo es justo el contrario, y es el de que una notificación defectuosa no interrumpe la prescripción.
Lo anterior demuestra que existen argumentos para oponerse a Hacienda en estos casos y evitar que la Administración haga su particular 'agosto' a costa de contribuyentes desinformados.
José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation Legal Advising y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.
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