Hacienda puede comprobar el IVA de ejercicios ya prescritos: el Supremo aclara hasta dónde puede llegar

¿Puede Hacienda comprobar un ejercicio que ya ha prescrito? La respuesta, que a muchos puede sorprender, es que sí y así lo confirma el Tribunal Supremo
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo idealista/news

¿Puede Hacienda comprobar un ejercicio que ya ha prescrito? La respuesta, que a muchos puede sorprender, es que sí. Así lo confirma el Tribunal Supremo en una sentencia de 23 de julio de 2026, referida a los saldos de IVA pendientes de compensar. Se trata de un pronunciamiento de especial interés porque la posibilidad de comprobar ejercicios prescritos no se limita al IVA y puede permitir a Hacienda utilizar la información obtenida para regularizar ejercicios posteriores que todavía no hayan prescrito.

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La diferencia entre la prescripción del derecho a comprobar y la prescripción del derecho a liquidar

Esta posibilidad de revisar ejercicios prescritos no es nueva, sino que la introdujo la Ley 34/2015 al reformar la Ley General Tributaria (LGT). Desde entonces, que haya prescrito el derecho a liquidar un impuesto (con carácter general, a los cuatro años) no impide que Hacienda siga pudiendo comprobar e investigar ese mismo ejercicio. Así lo establece el artículo 66 bis de la LGT, que dispone que la prescripción "no afectará al derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones". Por su parte, el artículo 115 de la misma ley añade un matiz relevante. Y es que esa comprobación solo es posible cuando resulte necesaria para liquidar correctamente otro ejercicio que todavía no haya prescrito.

Un caso muy habitual, y es al que se refiere la sentencia del Supremo, es el de comprobar el saldo de IVA deducible generado en un ejercicio ya prescrito. Ello, para negar su compensación en algún ejercicio que todavía no haya prescrito.

Ejemplos de comprobación de ejercicios prescritos para regularizar ejercicios no prescritos

Como puede imaginarse, ejemplos de lo anterior no faltan. Basta con que lo declarado en un impuesto y ejercicio ya prescrito tenga efectos e influencia en otros ejercicios posteriores, para que pueda iniciarse una comprobación con el fin de regularizar ejercicios posteriores no prescritos.

Pensemos por ejemplo en las bases imponibles negativas del Impuesto de Sociedades, fijadas en un ejercicio prescrito, pero que pueden ser compensadas en ejercicios posteriores todavía no prescritos en los que haya beneficios. O en un valor de adquisición por herencia o donación declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en un ejercicio prescrito, que si se considera inferior al de mercado puede ser comprobado por Hacienda para regularizar la ganancia patrimonial cuando este inmueble se venda. O finalmente, en contribuyentes excluidos de módulos en ejercicios prescritos, para hacerles tributar en estimación directa en ejercicios todavía no prescritos.

En definitiva, los contribuyentes que se vean en estos casos no deben pensar que una vez transcurran cuatro años el impuesto y ejercicio declarados quedan petrificados e intocables para Hacienda. Muy al contrario, la Administración puede comprobar dicho ejercicio para dictar liquidación en ejercicios que todavía no hayan prescrito.

La cuestión decidida por el Tribunal Supremo: el caso de los saldos de IVA pendientes de compensar

Esto mismo ocurrió en el caso resuelto por el Supremo en sentencia de 23-7-2026 (recurso 5852/2023), en el que la Inspección comprobó un IVA dejado a compensar en un ejercicio ya prescrito, para negar el derecho a tal compensación en ejercicios posteriores todavía no prescritos.

En este caso, el contribuyente no cuestionó propiamente la posibilidad de comprobación por parte de Hacienda de ejercicios prescritos, prevista, como se ha indicado, en la Ley. Por el contrario, lo que sostenía era que, en el caso del IVA, no existen realmente “bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación” en ejercicios posteriores, sino saldos de IVA deducible como consecuencia de haber existido en su día más IVA deducible que IVA a ingresar. 

Por ello entendía que dichos saldos no entraban dentro del concepto de cuotas a compensar o bases imponibles negativas a que se refieren los artículo 66 bis y 115 de la LGT. Y que por tanto una vez prescrito el impuesto y ejercicio en que se declararon este saldo ya no podía ser comprobado ni eliminado (a lo sumo se podía comprobar que se aplicara correctamente en ejercicios posteriores).

El Supremo confirma que Hacienda sí puede comprobar el saldo de IVA pendiente de compensar en ejercicios prescritos, para regularizar ejercicios aún no prescritos

Pues bien, frente a ello considera el Supremo que los artículos indicados de la LGT deben interpretarse en el sentido de que es posible comprobar “créditos fiscales” que tengan su origen en ejercicios prescritos. Éste fue el término utilizado en la Exposición de Motivos de la Ley 34/2015, y se refiere a derechos o ventajas fiscales generados en un período y cuya eficacia se proyecta sobre ejercicios posteriores. 

Por ello, e independientemente de la concreta nomenclatura, lo que la Administración puede comprobar en un ejercicio prescrito son la realidad y existencia de esos créditos fiscales, motivo por el que no puede hacerse la excepción en este punto con las cuotas de IVA que en su día no se pudieron deducir y quedaron pendientes para ejercicios posteriores.

Para el Supremo, esta es la única interpretación coherente con la sistemática de la reforma. Y es que excluir los saldos de IVA del artículo 66 bis por el simple hecho de que la Ley del impuesto hable de "saldo" en lugar de "cuota" no tendría justificación, y supondría dar un trato distinto a situaciones equivalentes, sin apoyo ni en la letra ni en la finalidad de la norma.

Todo lo anterior lleva al Supremo a fijar como doctrina de interés casacional que Hacienda puede comprobar los saldos de IVA pendientes de compensar generados en ejercicios prescritos, pero solo cuando esos saldos se apliquen en ejercicios posteriores no prescritos y sea necesario verificar su realidad y cuantía, dentro de los límites del artículo 66 bis de la LGT.

Consecuencias prácticas de esta sentencia

Pero ¿cómo afecta esta sentencia a los contribuyentes que tengan cuotas de IVA pendientes de compensar en ejercicios posteriores?

Pues bien, lo primero es tener en cuenta que dicha comprobación de un ejercicio prescrito puede llevarse a cabo por la Administración. Y que el plazo que tiene Hacienda para comprobar es de nada menos que 10 años desde que se presentó la declaración en que se generó ese saldo o cuota a compensar.

Por ello, desde un punto de vista práctico, resulta especialmente importante conservar durante ese período la documentación que permita acreditar la realidad y cantidad del saldo que continúa proyectando efectos sobre ejercicios posteriores. Ello, durante el indicado plazo de diez años. Y es que si llega una comprobación, de nada le servirá al contribuyente alegar que, por el tiempo transcurrido, ya no conserva la documentación que justifica la realidad y procedencia de la compensación realizada en ejercicios no prescritos.

Por supuesto que en vía de recurso el contribuyente podrá cuestionar tanto la comprobación del ejercicio prescrito (si considera que el saldo a compensar es procedente), como las liquidaciones dictadas en ejercicios no prescritos. Pero si es el propio contribuyente el que no ha aportado la documentación para que se compruebe ese ejercicio prescrito, sin duda sus posibilidades de defensa disminuirán notablemente.

La conclusión es clara: que haya prescrito el ejercicio en el que nació un crédito fiscal no significa necesariamente que Hacienda ya no pueda revisarlo. Si ese crédito continúa produciendo efectos en ejercicios posteriores no prescritos, la Administración podrá volver la vista atrás para comprobar su origen, realidad y cantidad.

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation Legal Advising y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

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