Alquiler turístico: cuándo está exento de IVA y cuándo tributa
El tratamiento fiscal del alquiler turístico sigue generando dudas entre propietarios e inversores. Lo cierto es que la clave no está solo en arrendar una vivienda, sino en cómo se presta ese servicio. La Dirección General de Tributos (DGT) lo deja claro: la frontera entre la exención de IVA y la obligación de repercutirlo depende, en gran medida, de si se ofrecen determinados servicios o no. Cuando el propietario únicamente ceda el uso del inmueble sin prestar servicios propios de la industria hotelera, seguirá beneficiándose de la exención del IVA. En cambio, si forman parte inseparable del alojamiento, dejará de estar exento.