El "doble tiro" de Hacienda, más cuestionado que nunca: un tribunal pide su supresión

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias insta a su supresión y considera que el límite de la prescripción debe revisarse
Arcadi España, ministro de Hacienda
Arcadi España, ministro de Hacienda GTRES

El “doble tiro”, es decir, el odioso derecho de Hacienda a volver a notificar una nueva liquidación al contribuyente una vez que la primera liquidación ya fue anulada por los Tribunales, está más en entredicho que nunca. Por ello, si le ganaste a Hacienda y has vuelto a recibir de nuevo la misma liquidación, este artículo te interesa.

Radiografía actual del “doble tiro” de Hacienda en la España de 2026

En efecto, en los últimos años la Administración ha venido haciendo uso y abuso de este doble tiro, volviendo a tramitar desde el inicio nuevos procedimientos de comprobación una vez anulado el anterior, hasta dictar una nueva liquidación. Así, el doble tiro se ha convertido en una nueva oportunidad para corregir lo que hizo mal Hacienda. Ello, mientras el contribuyente que comete cualquier error en un recurso tiene que pagar por ello sin existir una nueva oportunidad.

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Además, los límites del doble tiro (prescripción y prohibición de empeorar la situación del contribuyente con la nueva liquidación), en la práctica se han convertido en papel mojado. 

La prescripción, un límite que pocas veces entra en juego

Así, es muy difícil que prescriba el derecho de Hacienda a volver a dictar liquidación. Ello, porque cuando se anula una liquidación, tanto el procedimiento seguido por Hacienda para dictar esa liquidación, como los recursos interpuestos por el contribuyente para lograr su anulación, han interrumpido la prescripción, reiniciándola de cero. 

Por ello, cuando la Administración se propone volver a dictar liquidación tras haber recibido una resolución o sentencia que anuló la primera liquidación dictada, normalmente el contador de la prescripción está a cero o prácticamente a cero.

La situación del contribuyente suele empeorar con la nueva liquidación

El segundo límite, que es el de que la nueva liquidación no empeore la situación que tenía el contribuyente con la primera liquidación, también se vulnera en la práctica. Y es que aunque la deuda tributaria exigida sea la misma, la nueva liquidación suele incluir intereses de demora computados desde el principio, y hasta el dictado de la nueva liquidación. Se exigen al contribuyente por tanto intereses por todo el tiempo que el asunto estuvo en Tribunales y hasta que se dicta nueva liquidación.

Por ello es bastante frecuente que la nueva liquidación tenga un importe superior a la inicial, por culpa de los referidos intereses, pudiendo afirmarse en consecuencia que el contribuyente ha empeorado su situación por interponer un recurso. 

El Tribunal Supremo pone por fin límites claros a Hacienda

Afortunadamente, esta situación está cambiando. Así, en recientes sentencias de de 29 de septiembre de 2025 (rec. cas. 4123/2023), de 17 de noviembre de 2025 (rec. cas. 4015/2023) y de 11 de diciembre de 2025 (rec. cas. 432/2024) el Tribunal Supremo ha endurecido los límites que tiene que cumplir Hacienda para volver a dictar nueva liquidación en sustitución de la anulada por los Tribunales.

Así, y según ha declarado el Alto Tribunal, los límites al doble tiro serían los siguientes:

  1. Por supuesto, el límite de la prescripción. Pero eso sí, teniendo en cuenta que si la liquidación simplemente fue anulada (no se obtuvo la nulidad de pleno derecho), el procedimiento seguido ante Hacienda y los recursos del contribuyente interrumpieron la prescripción.
  2. Además, Hacienda tiene que limitarse a dictar el nuevo acuerdo de liquidación de acuerdo con los términos fijados por la resolución o la sentencia y con lo que en ellas fuera reconocido. Hacienda por tanto no tiene libertad para dictar una nueva liquidación a su antojo, sino limitándose al pronunciamiento de la resolución o sentencia y sin incluir otras cuestiones que no fueron tratadas en el procedimiento anterior.
  3. Para dictar esta nueva liquidación Hacienda no podrá tramitar otra vez el procedimiento en el que se dictó el acto anulado ni otro distinto.
  4. Tampoco podrá completar la instrucción con nuevas actuaciones de comprobación o investigación.
  5. La nueva liquidación no puede empeorar la situación inicial del contribuyente.
  6. Sólo cabe una segunda liquidación, pero no otras sucesivas. Por tanto, si Hacienda vuelve a errar en este segundo tiro ya no podrá dictar una tercera o cuarta liquidación.

En definitiva, estamos ante límites claros y precisos, y que cortan las alas a la práctica habitual de Hacienda de tramitar desde el principio un nuevo procedimiento, recabando más pruebas e información, e incluso muchas veces añadiendo o refiriéndose a cuestiones que no fueron tratadas en el primer procedimiento, ni fueron objeto de la resolución o sentencia que anuló la primera liquidación.

Además, el Supremo ha dejado clara la imposibilidad de que se dicten terceras o cuartas liquidaciones. Así, Hacienda tiene un doble tiro, pero no más. 

Por ello, a partir de ahora habrá que mirar con lupa cada “doble tiro” que Hacienda notifique, para corroborar si se cumplen o no los límites impuestos por el Supremo. En caso contrario esta nueva liquidación debiera anularse, no pudiendo la Administración en ese caso dictar una tercera liquidación.

TSJ de Canarias: “urge suprimir el doble tiro”

Conviene recordar que la posibilidad de que Hacienda dicte una nueva liquidación tras la anulación de la anterior no es una práctica reciente, sino que se trata de una doctrina jurisprudencial consolidada por el Tribunal Supremo desde hace más de una década, en sentencia de 19-11-2012. A partir de dicha resolución, el Alto Tribunal ha venido admitiendo, con determinados límites, que la Administración pudiera volver a liquidar cuando la liquidación anterior hubiera sido anulada por razones que no impidieran una nueva regularización.

Precisamente por ello resulta especialmente relevante la reciente sentencia del TSJ de Canarias de 11-9-2025 (recurso 111/2023) que ha ido todavía más lejos en su batalla frente al doble tiro. Ello, instando a su supresión y considerando que el límite de la prescripción debe revisarse. 

Así, considera el TSJ canario que si el recurso del contribuyente es estimado y se anula la liquidación “no cabe otra conclusión, dentro de un orden legal y lógico, que la de defender que el acto anulatorio priva de todo efecto al acto anulado; acto, este, que, consecuentemente, pierde también su virtualidad interruptiva de la prescripción.”

Es decir, considera el TSJ de Canarias que ningún acto anulado, ya sea mediante simple anulación, o declarando el tribunal la nulidad de pleno derecho, puede interrumpir la prescripción. Se trata de una gran novedad, ya que el Supremo sólo priva de efectos sobre la prescripción a los actos nulos de pleno derecho, pero no a los anulados.

Todo lo anterior lleva al TSJ de Canarias a declarar que “urge la supresión de la doctrina del doble tiro”. Y es que en su opinión “atenta contra la razón jurídica atribuir eficacia interruptiva al acto anulado en perjuicio de quien lo ha recurrido, y en beneficio de quien ha actuado de espaldas a la ley.”

Estamos ante una sentencia muy importante que abre la puerta a cuestionar el doble tiro desde el punto de vista de la prescripción. Ello, considerando que la prescripción nunca se interrumpió por una liquidación anulada o nula de pleno derecho, y que por tanto si Hacienda quiere volver a dictar liquidación no tienen que haber pasado más de cuatro años desde que se inició el cómputo originario de la prescripción.

Si esta tesis termina siendo acogida por el Tribunal Supremo, el panorama cambiaría radicalmente. Hacienda ya no podría apoyarse en una liquidación posteriormente anulada para mantener vivo indefinidamente su derecho a liquidar. Y ello supondría, en la práctica, una seria amenaza para la supervivencia del denominado “doble tiro”.

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation Legal Advising y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

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