Anulada una partición de herencia hecha dos días después de recibir la demanda de una hija no reconocida

El alto tribunal también tuvo en cuenta la escasa valoración de un inmueble y su impacto en la legítima de la hija cuando fue reconocida
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Una herencia puede complicarse incluso antes de que llegue el momento de repartir los bienes. Basta con que aparezca alguien que reclame ser hijo del fallecido para que las operaciones particionales entren en un terreno delicado.

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Es lo que ocurrió en el caso que ha resuelto el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 805/2026, de 27 de mayo, confirmando la anulación de una partición que realizaron dos herederos mientras estaba pendiente un procedimiento judicial de filiación.

La clave no está únicamente en que aquella mujer acabara siendo reconocida como hija del fallecido. El Supremo analiza, sobre todo, qué sabían los demás herederos cuando repartieron los bienes y cómo realizaron esa partición.

Y hay un dato que termina de inclinar la balanza: el principal inmueble incluido en la masa hereditaria había sido valorado en más de 2,1 millones de euros, pero en la partición se le atribuyó un valor de poco más de 600.000 euros.

¿Qué ocurrió con la herencia y la hija que reclamaba su filiación?

El causante falleció en 2013 dejando un testamento en el que había instituido herederos universales, por partes iguales, a los dos hijos que tuvo durante su matrimonio. La mujer que reclamaba ser también su hija inició el proceso para que se reconociera su filiación en 2014.

El problema surgió porque los dos hermanos no esperaron a que terminara dicho procedimiento, sino que realizaron la partición dos días después de contestar a la demanda de reclamación de filiación.

Finalmente, la paternidad fue reconocida en una sentencia dictada el 27 de noviembre de 2015. La mujer reclamó entonces sus derechos sucesorios y pidió que se dejara sin efecto la partición realizada sin su intervención.

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ceuta decidió mantenerla, pero reconoció el derecho de la hija a percibir su porción de la legítima. La Audiencia Provincial de Cádiz, en cambio, consideró que las circunstancias acreditaban mala fe y anuló la partición. Los hijos del matrimonio recurrieron la decisión y finalmente, el asunto llegó al Tribunal Supremo.

¿Cuándo puede anularse la partición de una herencia por excluir a un heredero?

Aquí conviene hacer una distinción. Una cosa es la preterición testamentaria (artículo 814 del Código Civil) que se produce cuando un heredero forzoso es omitido en el contenido patrimonial del testamento sin haber recibido ninguna atribución por ese concepto; y otra es que la herencia se reparta sin contar con uno de los herederos.

En este segundo escenario entra en juego el artículo 1080, que diferencia según la conducta de los demás interesados. Si actuaron de buena fe, la partición se conserva y quienes realizaron el reparto deben pagar al heredero preterido la parte que le corresponda. Si, por el contrario, se acredita mala fe o dolo, puede proceder la rescisión de la partición.

¿Por qué el Tribunal Supremo considera que hubo mala fe?

El alto tribunal no entiende que la mala fe resulte del hecho de que existiera una demanda de filiación, sino que llega a esa conclusión a partir de un conjunto de circunstancias que permitieron determinar qué sabían los demás herederos y cómo actuaron.

Ambos estaban informados de que otra mujer reclamaba su reconocimiento como hija del fallecido y aun así decidieron realizar la partición apenas dos días después de contestar a esa demanda, sin que constara, según los hechos probados, una necesidad que explicara aquella rapidez.

Para el Supremo, esa actuación adquiere especial relevancia porque el procedimiento de filiación podía modificar la composición de la comunidad hereditaria y, pese a ello, los dos hermanos realizaron el reparto siendo conscientes de que otra persona podía tener derechos sobre la herencia.

¿Cómo afectó la valoración de los bienes a los derechos de la hija?

La Sala de lo Civil añade un segundo elemento: la forma en la que se valoraron los bienes. Aquí aparece una de las cifras más llamativas de la sentencia. El principal inmueble de la herencia se valoró en 2.135.193,40 euros por los propios interesados a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, cuando otorgaron la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, le atribuyeron un valor de 604.125 euros, una cifra incluso inferior al valor catastral del inmueble, fijado en 854.077,36.

Así, el caudal relicto declarado a efectos del impuesto ascendía a 2.288.093,77 euros, mientras que en la escritura de partición se fijó en 682.189,97, una diferencia que repercutía de forma directa en la cuantía de las legítimas.

La legítima estricta de la hija recién reconocida era una novena parte de la herencia que, conforme al valor declarado de cara al Impuesto sobre Sucesiones, equivalía a 254.232,64 euros. En cambio, tomando como referencia los 682.189,97 de la escritura de partición, quedaba reducida a 75.798,88.

Para el alto tribunal, una diferencia de esa magnitud necesitaba una explicación convincente. Al no encontrar una justificación satisfactoria, la valoración fue considerada junto con el resto de circunstancias para confirmar la mala fe apreciada por la Audiencia de Cádiz.

¿Toda partición realizada mientras está pendiente una filiación puede anularse?

Los dos hijos defendieron que no era necesario anular la partición y que podía utilizarse el mecanismo previsto en el artículo 1079 para completarla. Sin embargo, el Supremo descarta esta posibilidad porque dicho precepto está pensado para los casos en que se han omitido bienes, objetos, títulos o derechos de la herencia, no para corregir la valoración económica de unos bienes que sí fueron incluidos en el reparto.

Por ello, la sentencia no establece una regla según la cual toda partición realizada mientras está pendiente un procedimiento de filiación deba quedar sin efecto. Lo determinante serán las circunstancias concretas y, especialmente, si quienes realizaron la partición actuaron a sabiendas de que podían estar afectando los derechos sucesorios de otra persona.

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