La Audiencia de Cáceres aplica la doctrina del Supremo y limita el uso a un año tras constatar que también reside en el domicilio la nueva pareja de la madre
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Ex marido y ex esposa sentados en un sofá
La Audiencia de Cáceres retira a la madre el derecho de uso de la vivienda familiar al constatar que convive en ella con su nueva pareja Creative commons

La Audiencia Provincial de Cáceres ha puesto punto final a un divorcio de gran complejidad jurídica. La sentencia, dictada el 22 de julio de 2025, modifica parcialmente la resolución de primera instancia al revisar el uso de la vivienda familiar y consolidar la custodia materna de los hijos.

El fallo introduce importantes matices sobre la aplicación del artículo 96 del Código Civil y la doctrina del Tribunal Supremo en los casos en los que uno de los progenitores inicia una nueva convivencia.

Custodia materna y régimen de visitas: prevalece el interés superior del menor

El caso se originó en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Cáceres, que concedió la guarda y custodia de los hijos a la madre, manteniendo la patria potestad compartida. El juzgado fijó un régimen flexible de visitas para el hijo mayor, de 17 años, y uno progresivo para el menor, de 11, que mostraba resistencia a reencontrarse con su padre tras más de dos años sin contacto.

La Audiencia Provincial confirma esta decisión al considerar acreditado que ambos menores desean seguir viviendo con su madre y subraya que el padre cumple una condena penal vigente hasta agosto de 2027, lo que descarta la custodia compartida.

La Sala insiste en que todas las medidas adoptadas se apoyan en el interés superior del menor y reitera la importancia de escuchar la voluntad de los hijos en los procedimientos de familia.

La convivencia con una nueva pareja extingue el carácter familiar de la vivienda tras el divorcio

El punto más controvertido del caso ha sido el uso del domicilio, cuestión en la que la Audiencia Provincial de Cáceres estima parcialmente el recurso del padre. El tribunal considera acreditado que la madre convive con una nueva pareja en el inmueble que había sido la residencia de la familia.

Tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 641/2018, de 20 de noviembre, esta circunstancia hace que la vivienda pierda su carácter familiar y no pueda seguir atribuida en exclusiva al progenitor custodio.

La Audiencia Provincial aplica este criterio y fija un plazo de un año para que la madre y los hijos abandonen el inmueble. A partir de entonces, ambos progenitores podrán optar por venderlo o adjudicárselo, compensando al otro económicamente.

El fallo recuerda que el derecho de uso sobre el domicilio familiar no es indefinido y solo puede mantenerse mientras conserve su función como residencia del núcleo familiar original. Una vez cambia su naturaleza —por ejemplo, al iniciar una nueva convivencia—, ese derecho se extingue.

Pensión alimenticia: se mantiene la cuantía y el reparto de gastos extraordinarios

Otro de los aspectos debatidos fue la pensión alimenticia. El padre solicitó rebajarla a 100 euros por hijo y que la madre asumiera todos los gastos extraordinarios. La Audiencia Provincial rechazó expresamente esta petición y mantuvo la cuantía de 200 euros mensuales por cada hijo, actualizables conforme al IPC, con reparto de gastos extraordinarios al 50%.

El tribunal consideró probado que, aunque el padre carece de ingresos fijos, realiza trabajos esporádicos y recibe ayuda económica familiar, lo que acredita una cierta capacidad contributiva.

El tribunal consideró probado que, aunque el padre carece de ingresos fijos, realiza trabajos esporádicos y recibe ayuda económica familiar, lo que acredita una cierta capacidad contributiva.

La Audiencia Provincial apoya su decisión en la doctrina del “mínimo vital” del Tribunal Supremo, que obliga a garantizar un importe básico para cubrir las necesidades de los menores, incluso en situaciones de dificultad económica. Por su parte, la madre mantiene ingresos estables de entre 2.648 y 2.863 euros mensuales, con los que sostiene la economía familiar y el pago de la hipoteca del inmueble.

¿En qué casos puede modificarse la pensión alimenticia?

La pensión puede revisarse si se produce una alteración sustancial de las circunstancias económicas o personales de cualquiera de los progenitores, como pérdida de empleo, incremento significativo de ingresos, nacimiento de nuevos hijos o cambios relevantes en las necesidades de los menores.

En estos supuestos, puede solicitarse una modificación de medidas definitivas ante el mismo juzgado que dictó la sentencia, conforme al artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo imprescindible acreditar una variación significativa, duradera y no imputable a la voluntad del solicitante respecto a las circunstancias tenidas en cuenta en la resolución inicial.

La Audiencia rechaza la pensión compensatoria por falta de desequilibrio económico

El tribunal también descarta la pensión compensatoria solicitada por el padre. Tras revisar los 24 años de matrimonio, la dedicación familiar y la trayectoria laboral de ambos, concluye que no existe un desequilibrio económico relevante que justifique su concesión.

La sentencia recuerda que, conforme al artículo 97 del Código Civil, la pensión compensatoria no pretende igualar patrimonios ni cubrir necesidades básicas, sino reparar un desequilibrio económico directamente causado por la ruptura matrimonial. En este caso, el tribunal concluye que no se acreditó perjuicio alguno derivado del matrimonio que justifique dicha compensación.

Recordemos que, mientras que la pensión alimenticia se dirige exclusivamente a cubrir las necesidades de los hijos, la pensión compensatoria, tiene como finalidad equilibrar la situación económica de los cónyuges tras el divorcio cuando uno de ellos queda en desventaja económica directamente derivada del matrimonio.

Una resolución que refuerza la seguridad jurídica en materia de familia

La sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres sienta un precedente relevante en materia de Derecho de Familia, al subrayar que el derecho de uso de la vivienda familiar no puede mantenerse indefinidamente cuando el inmueble deja de cumplir su función original.

La jurisprudencia española avanza hacia un modelo más equilibrado, transparente y adaptado a la realidad social, en el que los tribunales valoran cada caso de forma individual, ponderando la estabilidad emocional de los hijos, la equidad económica y la corresponsabilidad parental.

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