No, al menos no sin autorización de la junta, ya que se considera una transmisión y, como tal, está sujeta a la ley que regula la vivienda protegida. Contacta con la junta quien, en función del tipo de protección de la vivienda y de las limitaciones con que ésta cuente te indicará si lo que planteas es posible
En Madrid, si podrías. Lo primero que necesitamos saber es si la vivienda es de promoción pública o privada, así como el tiempo transcurrido desde la fecha de calificación definitiva. En la mayoría de los casos, se puede donar una vivienda protegida siempre que esta sea o vaya a ser la residencia principal del donatario. La donación debe realizarse con el valor máximo legal de venta, y es importante tener en cuenta los impuestos asociados a la donación de la vivienda: el donatario será responsable de la plusvalía municipal (del ayuntamiento) y el donante deberá declarar el incremento patrimonial en su declaración de la renta.
2 Respuestas:
Hola jvi,
No, al menos no sin autorización de la junta, ya que se considera una transmisión y, como tal, está sujeta a la ley que regula la vivienda protegida. Contacta con la junta quien, en función del tipo de protección de la vivienda y de las limitaciones con que ésta cuente te indicará si lo que planteas es posible
Saludos,
Elena
En Madrid, si podrías. Lo primero que necesitamos saber es si la vivienda es de promoción pública o privada, así como el tiempo transcurrido desde la fecha de calificación definitiva. En la mayoría de los casos, se puede donar una vivienda protegida siempre que esta sea o vaya a ser la residencia principal del donatario. La donación debe realizarse con el valor máximo legal de venta, y es importante tener en cuenta los impuestos asociados a la donación de la vivienda: el donatario será responsable de la plusvalía municipal (del ayuntamiento) y el donante deberá declarar el incremento patrimonial en su declaración de la renta.
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