Hacienda ya sanciona por rectificar la declaración de IRPF para recuperar lo pagado de más: así puedes defenderte

El riesgo de ser sancionado por solicitar la rectificación de tu IRPF fuera de plazo surge a partir del ejercicio 2024
Hacienda sanciona por rectificar la declaración del IRPF
Getty images

¿Sabías que Hacienda puede sancionarte por rectificar tu declaración de la renta para recuperar los impuestos que pagaste de más? Aunque parezca increíble, la respuesta es que sí. Y lo más sorprendente es que estas sanciones pueden imponerse incluso cuando el contribuyente ejerce su derecho a rectificar dentro del plazo legal de cuatro años y sin causar ningún perjuicio económico a Hacienda.

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Afortunadamente, existen argumentos jurídicos para combatir estas sanciones y conseguir su anulación, como demuestra un reciente caso en el que la propia Agencia Tributaria ha terminado archivando el expediente sancionador.

Por qué Hacienda puede sancionarte por solicitar la rectificación de tu IRPF fuera de plazo

En efecto, el riesgo de ser sancionado por solicitar la rectificación de tu IRPF fuera de plazo surge a partir del ejercicio 2024. Y es que es en ese momento cuando la autoliquidación rectificativa se impone como vía para corregir los errores cometidos en la declaración de IRPF, tanto si estos favorecieron a Hacienda como si perjudicaron al contribuyente.

Por ello, a partir de esa fecha existe la obligación de presentar autoliquidación rectificativa del IRPF para corregir los errores cometidos. Ello, a diferencia de lo que ocurre si se quiere rectificar ejercicios anteriores (2023 o 2022). Y es que en ese caso basta con presentar un escrito si el error perjudicó al contribuyente; y una complementaria si la damnificada fue la Agencia Tributaria.

A priori la rectificativa puede presentarse mientras no haya prescrito el derecho de Hacienda a dictar liquidación o el derecho del contribuyente a solicitar la devolución (con carácter general, cuatro años desde el día siguiente al último que hubo para presentar la declaración del IRPF).

El problema es, sin embargo, que el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF prevé que cuando la rectificativa se presente fuera del plazo de declaración tendrá el carácter de extemporánea. Es decir, el reglamento entiende que la rectificativa debería presentarse dentro de la campaña de la renta del ejercicio que se quiere rectificar (hasta el 30 de junio). Y si se presenta después, Hacienda considera que se ha presentado una autoliquidación fuera de plazo, lo que constituye una infracción tributaria.

Es decir, aunque se puede rectificar mientras no haya prescrito el derecho, hacerlo después de la campaña de la renta expone al contribuyente a una sanción.

Este riesgo, del que ya advertí en Idealista cuando se introdujeron las rectificativas, no existía con la antigua solicitud de rectificación, que era un simple escrito de petición que debía presentarse antes de que se consumase el plazo de prescripción, siendo éste el único límite temporal existente.

Qué sanción impone Hacienda por rectificar la declaración de la renta fuera de plazo

Lo que he indicado no es ciencia ficción. En efecto, la Agencia Tributaria ya está iniciando expedientes sancionadores por este motivo.

Así, cuando la rectificativa presentada fuera de plazo sale a devolver, o reduce el importe a pagar, Hacienda aplica el artículo 198 de la Ley General Tributaria. Este artículo sanciona la presentación de una autoliquidación fuera de plazo aunque no cause ningún perjuicio económico para Hacienda. 

La sanción en estos casos es un importe fijo de 200 euros, pero que se queda en 100 euros en el caso de las rectificativas que se presentan fuera de plazo, pero sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria. Es importante advertir que esta sanción se impone por cada ejercicio rectificado. Por tanto, si las rectificativas se presentan en relación con varios ejercicios puede llegar una sanción de 100 euros por cada ejercicio rectificado.

No obstante, si la rectificativa sale a ingresar, porque corrige un error que en su día perjudicó al Fisco, en ese caso no habrá sanción, sino el recargo por presentación extemporánea del artículo 27 de la ley. Es decir, un 1 % de la deuda no ingresada, más otro 1 % por cada mes completo de retraso. A partir de los doce meses, el recargo es del 15 % más intereses de demora.

Hacienda también puede sancionarte si no está de acuerdo con la rectificativa

Sin embargo, la cosa no queda ahí. Si Hacienda considera que tu rectificativa es improcedente, también puede sancionarte por considerar que has dejado de ingresar parte de la deuda o por solicitar una devolución improcedente. Ello, aunque la hayas presentado dentro de plazo. Y en este caso la sanción puede ser de un importe mucho mayor.

Hay que tener en cuenta que la rectificativa sustituye a la autoliquidación original, porque contiene la totalidad de los datos declarados. Por tanto, será esta declaración la que tendrá en cuenta la Agencia Tributaria a efectos de la cuota a ingresar o a devolver. 

Por ello, si Hacienda discrepa del contenido de la rectificativa y como consecuencia de ella el contribuyente ingresó menos deuda tributaria, Hacienda podrá sancionarle por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria.

Por el contrario, si como consecuencia de la rectificativa se obtuvo una mayor devolución de la indicada en la autoliquidación originaria, Hacienda puede sancionar, según el caso, por solicitar, u obtener, una devolución tributaria indebida.

Teniendo en cuenta lo anterior, las sanciones que podría imponer la Agencia Tributaria cuando discrepe de la rectificativa son las siguientes:

  1. Si la rectificativa supone que se ingrese menos deuda tributaria, se podría sancionar al contribuyente conforme al artículo 191 de la Ley General Tributaria (LGT), que sanciona dejar de ingresar la deuda tributaria. La sanción será del 50 % en las infracciones leves, pudiendo alcanzar porcentajes superiores cuando concurran las circunstancias legalmente previstas para calificar la infracción como grave o muy grave.
  2. Si la rectificativa pide una devolución mayor, pero Hacienda no llega a reconocerla porque regulariza antes, se aplicaría el artículo 194.1 de la LGT, con una multa del 15 % de la diferencia solicitada indebidamente.
  3. Si la rectificativa pide una devolución mayor y ésta se llega a percibir por el contribuyente, podría sancionarse al contribuyente conforme al artículo 193 de la LGT, que sanciona obtener indebidamente devoluciones. La sanción se calcularía en este caso sobre la cantidad devuelta de más, y sería por regla general del 50 %.

Ahora bien, no toda rectificativa rechazada por Hacienda es sancionable. Ello, teniendo en cuenta que la LGT excluye la posibilidad de imponer una sanción tributaria cuando el contribuyente ha actuado con la diligencia necesaria, por ejemplo amparándose en una interpretación razonable de la norma (artículo 179.2.d). Además, la sanción del artículo 194 solo procede si se han omitido datos relevantes o incluido datos falsos, y quien explica el motivo de la rectificación y aporta la documentación no oculta nada. 

Por ello, discrepar del criterio de Hacienda con argumentos razonados nunca debería ser motivo de sanción.

Cómo actuar contra estas sanciones

Teniendo en cuenta lo anterior, considero que hay margen para oponerse a las sanciones tributarias que la Agencia Tributaria pueda notificar como consecuencia de la presentación de una autoliquidación rectificativa. 

No tiene sentido sancionar por ejercer un derecho dentro del plazo de prescripción

En primer lugar, resulta difícil justificar que se sancione a un contribuyente por ejercer su derecho a rectificar la declaración dentro del plazo de prescripción. Ello, porque la ley le reconoce el derecho a obtener las devoluciones que procedan (artículo 34.1.b de la LGT) y le permite reclamarlas durante cuatro años. El Tribunal Supremo ha admitido que la rectificación puede pedirse mientras no haya prescrito ese derecho (sentencia de 4 de febrero de 2021, recurso 3816/2019). Por ello, no parece muy lógico permitir el ejercicio de un derecho, pero a la vez sancionar a quien lo hace.

Además, el carácter extemporáneo de la rectificativa no figura expresamente en la ley. En efecto, el artículo 120 de la LGT, que regula la autoliquidación rectificativa, no dice que deba presentarse dentro del plazo de declaración. Esa consideración solo aparece en el artículo 67 bis del Reglamento del IRPF. Y es dudoso que una norma reglamentaria pueda declarar extemporáneo el ejercicio de un derecho dentro del plazo de prescripción, abriendo de este modo la puerta a que se sancione al contribuyente por ello.

Sin culpabilidad no hay sanción: Hacienda da marcha atrás y archiva una sanción por rectificar el IRPF fuera de plazo

En segundo lugar, las sanciones por presentar la rectificativa fuera de plazo, o porque la AEAT discrepa de su contenido sólo deben imponerse si existe culpa o negligencia acreditada por parte del contribuyente. Y es la Administración quien debe justificar que dicha conducta culposa existió al presentar la rectificativa.

Un buen ejemplo de ello es un reciente caso que se me ha planteado, en el que la propia Agencia Tributaria ha terminado archivando un expediente sancionador iniciado contra una contribuyente que presentó fuera de plazo una autoliquidación rectificativa del IRPF para aplicar el mínimo por discapacidad.

En efecto, la contribuyente había solicitado el reconocimiento de su grado de discapacidad, pero la Administración autonómica tardó casi dos años en resolver su solicitud. Por ello, cuando finalmente obtuvo dicho reconocimiento, ya había terminado el plazo para presentar la declaración de la renta del ejercicio afectado. No obstante, apenas una semana después de recibir la resolución, presentó una autoliquidación rectificativa para aplicar el mínimo por discapacidad al que tenía derecho.

A pesar de ello, Hacienda inició un expediente sancionador por presentar la rectificativa fuera de plazo. Sin embargo, tras las alegaciones formuladas la propia Agencia Tributaria terminó archivando el expediente al considerar que no existía culpabilidad en la actuación de la contribuyente. Y es que difícilmente puede reprocharse a alguien no haber rectificado antes su declaración cuando todavía no disponía del reconocimiento administrativo que motivaba dicha rectificación.

La imposición de sanciones por rectificar tiene un efecto disuasorio sobre los contribuyentes

Por último, la posibilidad de ser sancionado en caso de que Hacienda discrepe de la rectificativa presentada tiene para los contribuyentes un claro efecto disuasorio e intimidatorio. Y es que antes de ejercer su derecho a rectificar la autoliquidación el contribuyente ya sabe que si Hacienda no comparte su criterio, puede enfrentarse a multas del 15 % o del 50 % de la cantidad discutida.

Ese temor puede llevarle a renunciar a reclamar lo que considera suyo, lo que podría afectar a su derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución). Ello porque si teme un perjuicio mayor como consecuencia de ejercer sus derechos, difícilmente podrá defenderlos.

En definitiva, resulta difícil aceptar que Hacienda reconozca al contribuyente un plazo de cuatro años para rectificar su declaración de la renta y recuperar lo que pagó de más, pero al mismo tiempo pueda sancionarle por ejercer ese derecho una vez finalizada la campaña de la renta. Y todavía resulta más preocupante que el temor a recibir una sanción termine disuadiendo a los contribuyentes de reclamar cantidades que legítimamente consideran suyas.

Por ello, quienes reciban una sanción por presentar una autoliquidación rectificativa no deberían resignarse a pagarla sin más. Existen argumentos jurídicos para combatir estas sanciones, porque una cosa es que Hacienda pueda comprobar y rechazar una rectificación que considere improcedente, y otra muy distinta que el contribuyente deba ser sancionado por el mero hecho de ejercer sus derechos dentro del plazo de prescripción.

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation Legal Advising y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

1 Comentarios:

Antonio
22 Octubre 2026, 19:20

Debemos siempre alegar las propuestas de liquidación presentadas por la AEAT. Se ven auténticas anormalidades sin sentido y otras bien documentadas. En cualquier caso, deben ser cuestionadas

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