El banco de España considera que un incremento del alquiler de vivienda puede generar mejoras en la economía, al facilitar una mayor movilidad geográfica de los trabajadores. Y también estima que el alquiler facilitará el acceso a la vivienda en condiciones más favorables y contribuirá a absorber el stock. Además, el organismo pone de relieve que en España el peso del alquiler es muy reducido, en comparación con otros países europeos
Proporción de vivienda alquilada sobre el total de vivienda principal
El organismo señala en un informe que un mercado de alquiler débil puede tener efectos negativos sobre la economía, por lo que apuesta por fomentarlo para facilitar la movilidad geográfica de los trabajadores. Además, en su opinión, la debilidad del mercado de alquiler ha evitado que sea una alternativa a la vivienda en propiedad. A su modo de ver, las razones que han influido en la escasa proporción de vivienda en alquiler han sido:
1.- la reducción de los tipos de interés de las hipotecas en los últimos años
2.- el proceso de liberalización del sector bancario a partir de los años 80 que habría facilitado la concesión de hipotecas
3.- el aumento del precio de la vivienda: a partir de 2002 interesaba comprar y vender vivienda a la vista del elevado rendimiento
4.- la regulación restrictiva y la ineficiencia del sistema judicial en la defensa de los derechos de los arrendadores y arrendatarios: el bde estima que las reformas en las leyes que regulan el alquiler deberían tener efectos positivos en el mercado de alquiler
5.- la fiscalidad de la vivienda que es más favorable a la compra: los incentivos fiscales al alquiler de vivienda han sido menores que a la compra, aunque esta situación ha cambiado en los últimos años. La mayor parte de las deducciones están dirigidas a grupos de población muy específicos, como los jóvenes, discapacitados o con rentas limitadas, lo que las diferencia de la amplitud de aplicación que ha poseído la deducción por compra de vivienda
6.- la vivienda social en propiedad en detrimento del alquiler: es otro instrumento de intervención en los mercados inmobiliarios. En España se ha apostado por la vivienda de protección en propiedad, sin que hayan existido iniciativas destacables en cuanto a la vivienda protegida en forma de alquiler. De hecho, sólo entre el 1% y el 2% del parque de viviendas protegidas es en alquiler, mientras que en Francia o reino unido es del 15%
Elementos a mejorar en el mercado del alquiler
El banco de España enumera una serie de factores esenciales para mejorar el alquiler en nuestro país. Por ejemplo, aboga por mejorar la política de control de rentas. En España se establece que propietario e inquilino pueden negociar la renta libremente pero que cada año ha de actualizarse en base al ipc. En cambio, en países como Bélgica, un aumento de la renta por encima del “coste de la vida” podría ser declarado nulo en juicio
El organismo también pone en entredicho la falta de seguridad jurídica. El coste elevado que supone entrar en juicio por impago de renta o por otros motivos hace que haya menos viviendas de lo normal en alquiler
Parque de viviendas principales por tipo de tenencia
38 Comentarios:
Sr. Gobernador del banco de España, preocupese de controlar los desmanes de los directivos de las cajas de ahorros y dejese de meterse en charcos que no le corresponden.
Sr. Gobernador del banco de España, preocupese de controlar los desmanes de los directivos de las cajas de ahorros y dejese de meterse en charcos que no le corresponden. __________________________________ No puede evitarlo, es superior a sus fuerzas.
Pos si 4 años llevamos riendo los que no compramos......y lo que queda
Alquilados pero que bajan más anualmente, que me vale el alquiler anual
Yo el año pasao le gane 17 kilos que ya le pierde-rebajado el que si quiero comprar
Ni imaginarme podia como ganar tanto , y sin trabajar oye tú
Tengo 52 años en el 80 me casé y compré un piso de 2 habitaciones por 800.000 ptas. Que a los 4 años ya terminé de pagar. A Mi hijo 26 años y 1.350 € mensuales por un piso nuevo 3 habitaciones le piden 40.000.000 y mas de 30.000.000 si es de segunda mano reformado. Se ha ido de alquiler pagando 750 € por un piso de 2 habitaciones + parking
¿Donde está eso de "el gobierno garantizará el derecho a una vivienda digna....?(art.47 de nuestra Constitución)
Respecto al alquiler de viviendas.ocurre:
O bajan el alquiler,
O tienen degravación fiscal
O ayuda al mismo (esto ultimo ya acabó con lo que habia. No hay dinero::)
El demandante suele ser persona sola, con un sueldo medio que tiene que pagar renta y algo más. Sin derecho a ayuda de ningun tipo ni degrevacion fiscal alguna. Y que quiere vivir cerca de su trabajo, o con buena comunicación con él.
Viviendas dignas de ser habitadas, con luz natural sobre todo, cosa que no ofrecen en la mayoria o no dicen.
Otro problema es el coche o moto que pueda tener ¿Que hace con él?.
Los precios por lo general si queremos algo digno, estan por encima de las posibilidades del inquilino medio.
¡¡Eso es todo!.
O bajan el alquiler,
O tienen degravación fiscal
O ayuda al mismo (esto ultimo ya acabó con lo que habia. No hay dinero::)
En caso contrario seguirá habiendo miles de viviendas vacias sin popietario o con él pero sin alquilar. Y no hay otra opción. Los sueldos no dan para más.
Y las personas que quieren una vivienda para vivir largo tiempo, no estan para compartirla con otra persona
Medidas "anti-desahucio
¿Que es lo que pasa cuando una persona no puede pagar su hipoteca?
El banco se la embarga y dependiendo del precio que dicho banco consiga en subasta, el embargado sigue debiendo lo que el banco "cree oportuno" y de por vida. Cuando las subastas quedan bacías (que es lo que está pasando como norma) el banco se queda con la propiedad a menos del 50% de su valor. Continuando con el reclamo del 100% al embargado y pudiendo revender esa propiedad por el precio que ellos estimen oportuno con un 50% de margen....... una gran estafa vaya.
Hoy os vamos a explicar un "modelo legal", que un banco no te va a contar, pero nosotros si que lo vamos a hacer....
Método por el cual, se pierde de igual manera la "propiedad", pero, no te pueden echar de tu casa......
En cuanto una persona ve que no va a poder pagar su casa, automáticamente le hace un contrato de alquiler a su mujer/suegra/hijo/hermano o a quién se pueda, por el valor de 1€, 5€ o 10€, con una duración "indefinida"/50 años, 100 años. Cantidad únicamente simbólica. El contrato debe estar a nombre de alguien que no figure en la hipoteca. El contrato debe estar pasado por el registro de la propiedad.
En el momento del embargo, la propiedad figura en el registro a nombre del hipotecado, pero figura como una propiedad con inquilinos.
Resultado del embargo, la "titularidad de la propiedad" cambia, a nombre del banco. El domicilio continúa teniendo inquilinos. Con esta maniobra, perderíamos la propiedad, continuaríamos debiendo la hipoteca, pero, tendremos que pagar a nuestro nuevo "casero" por nuestro expiso 10€ al mes y de por vida...... ya que ellos, no dan soluciones, nosotros las buscamos........ aquí teneis un gran arma, cuando "legalmente" no pueda seguir usándose, buscaremos más. Medidas de guerra para un tiempo de guerra.....
El alquiler no sólo es el futuro, es el presente. Vete a un banco a que te den una hipoteca, ahora o dentro de diez años.
Ciertamente, la reforma de la LAU ayudaría a la seguridad juridica. Pero no de los inquilinos que parecen tener todos los derechos y ninguna obligacion. La de pagar es posible olvidarse y no pasa nada. Se van, cambian de domicilio y adios muy buenas...
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