Artículo escrito por Pedro Hernández, abogado y ex secretario de la cámara de la propiedad urbana
A la vista de algunos comentarios a mi artículo 7 recomendaciones al afrontar un alquiler con opción de compra y para aclarar algunas dudas de los lectores voy a efectuar unas explicaciones sobre algunos aspectos fiscales del alquiler con opción de compra
No voy a exponer un dictamen jurídico completo sobre una materia de suyo compleja, sino simplemente corregir los errores advertidos en anónimos comentaristas:
1.- Para que el arrendamiento con opción de compra esté sujeto a IVA es preciso que se trate de una vivienda nueva y que el arrendador/oferente sea sujeto pasivo de IVA
2.- En el caso de que antes de ejercerse la opción de compra se haya satisfecho IVA por las cantidades entregadas, ese IVA no se compensará al comprar, lo que ocurre es que el vendedor repercutirá el IVA que corresponda sobre el último pago. Ello quiere decir que si no se ejerce la opción no hay forma de recuperar el IVA pagado con anterioridad
2.- No existe, que yo conozca, ningún tipo de IVA vigente en España al 7%. Los tipos vigentes hoy son: 18%, 8% y 4% (arts. 90 y 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido). El tipo de IVA aplicable será el vigente en cada momento
3.- Los contratos de alquiler con opción de compra entre particulares estarán sujetos al impuesto sobre transmisiones patrimoniales (itp) onerosas
4.- El precio de la opción de compra y la parte de los alquileres que se descuente del precio final al ejercerse la opción de compra, no podrán ser objeto de deducción en IRPF por el comprador en concepto de adquisición de vivienda habitual
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18 Comentarios:
Que sí, que la opción de compra es un chollo para el inquilino, lo dice hasta robert t. Kiyosaki, en la enésima versión de su best seller, padre especulador (perdon padre rico) padre pobre, según dicho autor alquilas con opción a compra (sin soltar un euro) y como ya tienes el derecho a comprar (pero no la obligación) por x años, pues nada a buscar otro que te lo compre más caro y el propietario que se quede con cara de tonto, y si le sale al propietario le sale un comprador pues o te suelta la pasta o no le dejas vender que pa eso tienes las opción de compra en exclusiva, el pronlema es si no encuentras otro más Primo que tú, entonces palmas el iva y palmas el sobreprecio del alquiler, ¿O te crees que te van a dar un derecho adicional (la opción a comprar) por la cara?
Este consejo se ha dado gratis, no tienes que llamar a ningún teléfono de pago
No tengo claro el punto 4: si de un precio 100 se "rebaja" 20 por opción y alquileres, escriturando por 80, no hay deducción del IRPF; si se dice que se han recibido 20 a cuenta del precio e iva, creo que sí.
Si el dueño de la vivienda es una empresa, qué medidas preventivas como arrendatario debo tomar ante una posible disolución o quiebra de la empresa? (alquiler con opción a compra)
Si no se ejerce la opción de compra y ya ha pasado mas de un año desde que inicio del contrato, ¿Tiene obligación el propietario de devolver el depósito de garantía y la fianza, si se le avisa con tiempo suficiente?
Alguien me podría decir cuánto tengo que pagar exactamente de Iva por un alquiler con opción a compra a día de hoy?
Alguien me podría decir cuánto tengo que pagar exactamente de Iva por un alquiler con opción a compra a día de hoy?
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TIENES QUE PAGAR EL 10%
Alguien me podría decir cuánto tengo que pagar exactamente de iva por un alquiler con opción a compra a día de hoy?
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Muchas personas estan ciegas con el alquiler con opción a compra y no se están dando cuenta que con los precios y formas de pago que hoy hay en el mercado, resulta mucho más interesante la compra, ya que la fiscalidad en el alquiler será el 10% y en la compra el 4%, además se perderán la desgravación fiscal, que es mucho dinero en la vida del prestamo.
Además hay algo muy importante, que se esta produciendo por la situación que viven muchos promotores, que entran en concurso de acreedores o son embargados por acreedores o por ejecuciones hipotecarias y los inquilinos se ven con un gran problema, que en la mayor parte de los casos quedan como simples inquilinos, perdiendo integramente las cuotas pagadas.
Tengo una duda. Si yo, como arrendador particular, realizo un contrato de alquiler con opcion a compra a 3 años, cuando se escriture notarialmente la venta en 2016 la fiscalidad de la ganancia patriomonial sujeta a irpf será completa en el ejercicio de 2016 o... ¿Se puede de alguna manera prorratear en los 3 años de contrato para evitar que afecte totalmente en un único ejercicio? Esto lo digo porque realmente no es un alquiler sino una venta. Gracias, saludos.
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