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El dilema de crear un "banco malo" lleno de pisos: ¿Qué y a qué precio se compran?

Artículo escrito por Alfredo García, experto de alquiler protegido

Tanto el propietario como el inquilino pueden optar a una serie de ayudas al alquiler. Por un lado, el arrendador está obligado a tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler de su vivienda, pero existen ciertos gastos que se puede deducir. Además, una vez que a los ingresos obtenidos por el alquiler se hayan descontado los gastos deducibles, pueden aplicarse también una serie de reducciones que, en algunos casos, alcanzan hasta el 100% del rendimiento neto

Por otro lado, la ley del IRPF contempla una deducción en el alquiler para los inquilinos que no superen un límite de ingresos. Además, las comunidades autónomas aplican su propia deducción en la declaración de la renta para los arrendatarios, siempre que se cumplan determinados requisitos de edad e ingresos. Muy importante: ambas deducciones se pueden aplicar conjuntamente

Si eres propietario:

- Tienes deducciones por:

 - Los intereses producidos por créditos que se abonen por la compra de la vivienda

 - Los impuestos y tasas estatales que incidan sobre los rendimientos o la vivienda: ibi, tasa por limpieza, recogida de basuras o alumbrado, vado y gastos de comunidad

 - Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico

 - Los gastos de conservación, mantenimiento y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): pintura y otros arreglos estéticos; reparación o sustitución de elementos defectuosos, como ventanas, calefacción o instalación eléctrica

 - Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga)

 - Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono)

 - La amortización del inmueble y los bienes que contenga (cerca del 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo)
 - Los gastos de administración, cuidado de jardines, vigilancia, portería y otros servicios relacionados con la finca

- Tienes reducciones:

 - Del 100%: si los arrendatarios tienen entre 18-30 años y sus rendimientos netos son mayores que el indicador público de renta de efectos múltiples (iprem), o si los arrendatarios tienen entre 18-35 años, sus rendimientos netos son mayores que el iprem y el contrato de alquiler es anterior al 01/01/2011

 - Del 60%: en el resto de los casos

Para poder aplicarse esta reducción, el inquilino tiene que presentar al propietario una comunicación indicando los siguientes datos: nombre, apellidos, dni, domicilio fiscal, referencia catastral e indicando que cumple los requisitos antes mencionados

Hay que señalar que estas reducciones no son aplicables a todos los alquileres. Quedan exentos los arrendamientos de viviendas vacacionales o alquileres de temporada por turismo. Tampoco pueden beneficiarse los alquileres con servicio de hostelería incluido. Estas reducciones sí se contemplan para las viviendas alquiladas a estudiantes, ya que el periodo comprendido entre septiembre y junio se considera lo suficientemente amplio como para desvincularlo de un arrendamiento de temporada

Si eres inquilino:

- Tienes deducciones:

 - Estatal sin límite de edad: los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo que varía en función de su base imponible, pudiendo ser:

- Cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales

- Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales

 - Autonómica con límite de edad: cada comunidad tiene su propia deducción  y es necesario no superar una determinada edad ni un volumen de ingresos para poder beneficiarse de ella. Por ejemplo, en la comunidad de Madrid, los inquilinos menores de 35 años pueden deducir el 20% de las cantidades que hayan satisfecho durante un periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, hasta un máximo de 840€. Los requisitos para que se pueda aplicar esta deducción son: tener menos de 35 años a 31 de diciembre; que la base imponible del período impositivo no sea superior a 25.620€, en tributación individual, o a 36.200€, si se trata de una tributación conjunta; que las cantidades abonadas por el alquiler de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible del período impositivo del inquilino; y, finalmente, que el arrendador de la vivienda haya depositado la fianza correspondiente al alquiler en el instituto de la vivienda de Madrid (ivima) y que el inquilino disponga de una copia del resguardo del depósito

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32 Comentarios:

Anonymous
29 Diciembre 2013, 21:48

Vampirismo turistico

Vampiros del turismo

Vampirismo turistico

"Vampiro del turismo" es tanto el que promociona apartamentos ilegales, como el "huesped" que se aloja en este tipo de "hoteles clandestinos" todos son complices de este fraude. Todos saben lo que está pasando y se lo callan. Dicen que no saben nada, que están hartos de que se hable sobre lucha contra "hoteles pirata" o a que ellos no les molestan los "hoteles patera". Nadie quiere que se mueva nada, por que todos quieren aprovecharse de la fiesta!!!!

Anonymous
29 Diciembre 2013, 21:49

Los politicos, banqueros, constructores, dueños de hoteles y hostales, disponen de muchos pisos turisticos en alquiler

La crisis no puede servir de justificación para todo. Pero al parecer hay excepciones, porque los rendimientos de estos alquileres, la mayoría en dinero negro, suponen un alivio para algunas economías domésticas, que no parecen ser las más castigadas al disponer de dos o más inmuebles en propiedad, como son los politicos, banqueros, constructores, dueños de hoteles y hostales etc. empezamos por aquí y al final, si vamos apurados a final de mes, tampoco cotizaremos a la seguridad social ni pagaremos el iva. Cuestión de prioridades, o de supervivencia. No creo que la situación sea buena para nadie pero por mucho que se este pasando mal no excluye a nadie de no pagar impuestos de lo que se gane y trabajar legalmente. A mi también me gustaría pagar menos pero creo que no es excusa . Si todos fuéramos así mal iríamos o peor . Si algo no es correcto desde mi punto de vista con estas “webs” es que permiten la comercialización sin garantía alguna. Estoy de acuerdo en que se debería concentrar la oferta de apartamentos en bloques turísticos sin viviendas residenciales para evitar molestias a comunidades de propietarios.

Anonymous
29 Diciembre 2013, 21:49

Los politicos, banqueros, constructores, dueños de hoteles y hostales se alojan en el hotel palace, sin ruidos, soñando con las rentas que obtienen de estos alquileres al final del mes. Y si te quejas a estos propietarios por las molestias y ruidos que padecemos, nos contestan que no es problema suyo.

Hay que separar el alquiler residencial del meramente turístico. Quien tiene un piso en zona residencial no tiene por qué soportar la enojosa marabunta de turistas guerreros que se apropian del día y de la noche sin respetar horarios ni descansos.
Todavía peor en cualquier bloque residencial si se alquilan varios apartamentos turísticos: arrasan con todo.
Gran parte de los grupos de apartamentos turísticos son propiedad precisamente de los hoteleros, policías, políticos que se alojan en el hotel palace... por eso en la comunidad de Madrid y en el ayuntamiento el alquiler para turistas está protegido y hablan de prohibir, pero nunca se van a quitar el negocio a ellos mismos. Si no se les acabaría la fiesta!!!
En el hotel palace se vive estupendamente sin problema, sin ruidos, soñando con las rentas que obtienen de estos alquileres al final del mes. Y si te quejas a estos propietarios por las molestias y ruidos que padecemos, nos contestan que no es problema suyo.
Separar claramente el alquiler residencial del meramente turístico se debe de hacer. No hacerlo así sólo servirá para encrespar más un ambiente ya hastiado.

Anonymous
29 Diciembre 2013, 21:50

Al primero que no le interesa cambiar esto es al ayuntamiento y a la comunidad de Madrid que solo le interesa dejar que sus amigotes (políticos, banqueros, constructores…) puedan seguir alquilando apartamentos turísticos en edificios de vecinos venga la clase de gente que venga. Total, sus amiguitos no tienen problemas de ruidos ya miran de vivir en sitios muy tranquilos y que nadie les moleste y si te quejas a estos propietarios por las molestias y ruidos que padecemos, nos contestan que no es problema suyo, pero la renta si la cobran. La calidad de vida de los ciudadanos es lo que menos importa y Madrid se ha convertido en un parque temático de bajá calidad para turistas. La pela es lo único importante.

Anonymous
29 Diciembre 2013, 21:50

Le pediría al ayuntamiento que facilitase un listado para saber si hay ejemplos de esta práctica en algún edificio donde residan cargos de nuestro ayuntamiento y comunidad de Madrid y que explicase por qué autoriza los apartamentos turísticos en edificios donde residen ciudadanos que quieren estar tranquilos en su casa, algo a lo que tienen todo el derecho. Los vecinos afectados por los pisos turísticos debemos tener derecho a decidir (como el turista) a que esta actividad no se pueda llevar a cabo en edificios de primera residencia.

Anonymous
29 Diciembre 2013, 21:50

¡Bajan por la escalera que parecen potros!»,

¡Bajan por la escalera que parecen potros!»,

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Anonymous
31 Diciembre 2013, 17:48

Mi vecino de arriba alquila el piso "por habitaciones" tipo "apartamento turístico" sin recepción, el perfil del ocupante son extranjeros, españoles jóvenes y enormes grupos de familias que vienen por periodos cortos (un día, dos días, una semana, dos, o algo mas) sin ganas de dormir haciendo vida nocturna con los consiguientes ruidos a cualquier hora de la noche y cualquier día de la semana, despertándonos continuamente. Al no haber recepción en el apartamento hotel, hemos tenido que avisar a la policía multitud de veces. Es insoportable que no te dejen dormir, y ademas han dañado una zona común de la comunidad, han tirado vino en mi puerta manchando el mármol del rellano, por "llamarles la atención" (lo cual es inútil porque cada periodo cambian los inquilinos y vuelta a empezar con los toques de atención). Esto no se puede aguantar se tienen que prohibir los alquileres turísticos en edificios de vecinos.

Anonymous
7 Enero 2014, 18:07

“Es constante la jurisprudencia que proclama la cesación de los apartamentos turísticos, porque no se trata que una vivienda o local cambien de destino, sino de la inserción de una explotación hotelera en una parte considerable de un edificio destinado mayoritariamente a un uso residencial privado, uso excesivo de las instalaciones comunes para el que no está preparada la finca , y que no es sino el reflejo de una de las consecuencias ineludibles de la explotación industrial: el cambio de destino de local comercial a apartamentos turísticos debería entrañar, necesariamente, una modificación del título constitutivo de la propiedad horizontal, a fin de reajustar las cuotas de participación en los gastos comunes correspondientes a todos los copropietarios.

JAVIER
8 Mayo 2014, 18:51

Hola, buenas tardes, buen artículo, tengo una pregunta en cuanto a la amortización del inmueble y de los bienes que contenga (el 3% del valor de construcción por el desgaste del mismo), ¿Donde puedo conseguir el valor de construcción de la vivienda alquilada, ya que he mirado la escritura de compra-venta del inmueble, y el único valor que veo es el de compra?
Por favor decirme algo.
Gracias.

CARLOS
5 Junio 2014, 14:12

El único país que se mete en los alquileres privados tipo airbnb es Spain. Con la de cosas mafiosas que pasan van a por los que menos tienen

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