Comunidad Valenciana ha aprobado un decreto ley que tipifica el “acoso inmobiliario” a inquilinos y que permitirá sancionarlo con multas de entre 10.000 y 950.000 euros. En concreto, esta nueva medida regula por primera vez una práctica que define como "toda acción u omisión en perjuicio de la persona ocupante de una vivienda con el fin de perturbarla en el uso y disfrute pacífico de la misma, incluso generando un entorno material, social, personal o familiar hostil o humillante".
Se trata de una medida que venía luchando el socio del Gobierno valenciano, Podemos. El vicepresidente segundo y conseller de Vivienda, Héctor Illueca, quiere combatir los abusos de los fondos.
Las conductas de acoso que se tipifican, entre otras, son la negativa a aceptar el pago del alquiler "por parte muchas veces de fondos de inversión que quieren quitarse de encima a las familias"; la negativa a hacer las reformas necesarias para que la vivienda esté en condiciones y "las conductas que tienden a perturbar el pacífico disfrute de las viviendas por parte de las personas que las habitan".
Además, se crea un registro de grandes propietarios para regular y conocer la actividad de grandes tenedores y para poder contactar con ellos. Con este registro se sabrá cuántos pisos vacíos hay en la Comunidad Valenciana. Y en caso de pisos vacíos, se forzará la cesión gratuita temporal durante cinco años en el caso de personas físicas y durante siete en el de personas jurídicas.
Incluye la definición de acoso inmobiliario
El decreto ley se estructura en cuarenta y cinco artículos repartidos en ocho títulos, contando el título preliminar, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un anexo.
El título preliminar, que engloba los artículos 1 y 2, delimita el objeto y el ámbito de aplicación del decreto ley y establece la definición de las nociones que se manejan en el cuerpo de este, así como otras disposiciones generales necesarias para la seguridad jurídica de la norma.
Como novedad, tipifica y regula la definición del acoso inmobiliario, que el decreto ley define como toda acción u omisión en perjuicio de la persona ocupante de una vivienda con el fin de perturbarla en el uso y disfrute pacífico de la misma, incluso generando un entorno material, social, personal o familiar hostil o humillante.
Especialmente si dicha conducta se realiza con intención de forzar a la persona ocupante a desalojar la vivienda o a adoptar cualquier otra decisión no deseada sobre el derecho que pudiere ampararle de uso y disfrute de dicha vivienda. A este respecto establece un régimen sancionador.
El presente decreto ley entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).






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