El Tribunal Supremo ha despejado una de las dudas más repetidas en el ámbito laboral: ¿es posible que una empresa aplique una sanción más leve de la que marca el convenio colectivo? La respuesta es sí. Y no es una interpretación menor, pues la Sentencia 559/2025, dictada el 10 de junio, marca doctrina y redefine los límites del poder disciplinario empresarial.
El V Acuerdo por el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC) que han firmado CCOO, UGT, CEOE y Cepyme contempla toda una serie de recomendaciones a los negociadores de convenios colectivos que incluyen, además de un alza salarial del 10% hasta 2025, otras relacionadas con la contratación, los procesos de incapacidad temporal, la jubilación parcial, formación e igualdad, entre otras materias.
Cada vez son más los acuerdos colectivos en los que los trabajadores asumen que sus salarios no suban o, incluso, bajen.
El ‘pánico’ que las empresas tienen a la hora de contratar no se debe a la rigidez de los convenios colectivos, sino a la falta de crédito por parte de las entidades financieras, según ccoo.
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