Una casa con más de 300 m2 en alquiler en Madrid

El Gobierno también regula las viviendas suntuarias: casas con más de 300 m2 o alquileres de más de 7.500 euros/mes

Hasta ahora, las conocidas como ‘viviendas suntuarias’ -aquellas cuya superficie supera los 300 m2 o el precio del alquiler excede en 5,5 veces el salario mínimo interprofesional (SMI)- estaban exentas de la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se regían prioritariamente por la voluntad de las partes, dado que las personas que acuden a estos activos son de un alto poder adquisitivo y no necesitan el amparo de las instituciones. Sin embargo, los nuevos decretos de vivienda aprobados por el Gobierno han eliminado esta excepción, por lo que este tipo de casas también tendrán que cumplir con la limitación de la actualización de la renta o la moratoria antidesahucios, entre otras medidas. Los abogados expertos José Ramón Zurdo y Thomás de Carranza nos dan las claves de cómo cambia la legislación de estas viviendas suntuarias con esta nueva normativa.
Vivienda con piscina considerada suntuaria por superficie

Cuándo puede el casero retener la fianza del alquiler en una vivienda suntuaria

La retención de la fianza del alquiler vuelve a situarse en el centro del debate jurídico. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid pone negro sobre blanco el alcance de las facultades del arrendador cuando descuenta gastos del depósito entregado por el inquilino. El fallo confirma que no toda retención de la fianza es abusiva y que, cuando existen gastos pendientes o reparaciones imputables al inquilino, el propietario puede compensarlos legalmente con cargo a ese importe. Esta conclusión se alcanza, además, en un contexto especialmente sensible: el de un arrendamiento sobre viviendas suntuarias, aquellas que tienen más de 300 m2 o cuya renta excede de 5,5 veces el salario mínimo interprofesional.