En La Rioja se utiliza el método de comprobación de valores del artículo 57.1.c) de la Ley General Tributaria (precios medios de mercado), para valorar los inmuebles urbanos, según el despacho Ático Jurídico.
Este método se basa en los estudios de mercado, bases de datos y fórmulas de valoración elaborados por los técnicos de la Consejería de Administración Pública y Hacienda de La Rioja.
Este método se utiliza para obtener el valor de viviendas, locales, garajes y otros inmuebles, quedando excluido del mismo los terrenos, solares, parcelas u otros bienes que no se encuentren relacionados en las tablas de elementos aprobadas.
Se trata de un método de valoración que está siendo muy cuestionado, por dos motivos.
En primer lugar, por la frecuente falta de motivación de las liquidaciones así dictadas. Diversos Tribunales han declarado que es necesario que en la liquidación se explique y razone la aplicación de los parámetros, usos, valores medios etc… contenidos en la norma que aprueba el método de valoración.
El TSJ de La Rioja, en alguna sentencia, ha afirmado que la Administración debe especificar cómo y de dónde se obtienen los datos que luego se aplican a la fórmula, y cuáles son sus fuentes. Según el TSJ, las valoraciones deben ser fundadas, lo que equivale a expresar los criterios, elementos de juicio o datos tenidos en cuenta para determinar el valor a que se refieren, pues en otro caso se produce una situación de indefensión para el sujeto pasivo que carece de medios para combatirlas.
En segundo lugar, porque en ocasiones los precios medios de mercado son la base o el fundamento de un dictamen de peritos, y no el propio método de valoración en sí. En estos casos, se considera que la Administración realiza una valoración utilizando un método híbrido entre el dictamen de peritos y el de precios medios de mercado.
Pues bien, el Tribunal Supremo, en una sentencia dictada resolviendo un recurso de casación para la unificación de doctrina, ha declarado que los métodos de comprobación de valores son los previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, y no otros.
En dicho artículo, no existen los métodos híbridos que en ocasiones utiliza la Administración. Por tanto, un dictamen de peritos cuyo resultado sea consecuencia de la aplicación directa de los precios de mercado será ilegal, en la medida en que no será un dictamen pericial al uso, sino tan sólo el resultado de la aplicación de otro método distinto.
Por tanto, cuando se lleve a cabo esta práctica, es decir, cuando se haga un dictamen de peritos utilizando los precios medios de mercado calculados conforme a la normativa aprobada, el perito no podrá aplicar estos directamente, sino que deberá razonar su aplicación, lo que en la mayoría de los casos le obligará a una inspección personal del inmueble comprobado.
En definitiva, a la hora de decidir si conviene recurrir una comprobación de valores en La Rioja, habrá que analizar la valoración realizada, y la liquidación dictada, para ver si adolecen de los defectos referidos.
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