ITP: el valor de referencia del Catastro se impone incluso en subastas
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia vuelve a aclarar una cuestión que aún genera dudas entre compradores de vivienda: en el ITP, la base imponible viene determinada por el mayor valor entre el declarado y el de referencia del Catastro, lo que implica que este último se imponga incluso en subastas cuando es superior al precio de adjudicación. Así, aunque el inmueble se adquiera a buen precio a través de una subasta, el impuesto se calculará sobre una base que puede no coincidir, elevando el coste real de la compra.