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Familia numerosa
GTRES

Decía San Juan Pablo II que “la vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción”. Dicho respeto y protección se refieren, obviamente, a la propia vida del no nacido (artículo 15 de la Constitución) que debería ser objeto de protección en todos los casos y supuestos. Y además exigen que el concebido no nacido, el nasciturus, sea beneficiario de derechos. Y entre ellos, por qué no, el de ahorrarse unos cuantos impuestos, no siendo de recibo negarles tal posibilidad por el mero hecho de no haberse asomado todavía a este mundo.

A estos derechos del nasciturus se refiere precisamente el artículo 29 del Código Civil, cuando dispone que “el nacimiento determina la personalidad; pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente”; es decir, con vida, y una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.

En la práctica son varios los supuestos del derecho civil en el que el concebido no nacido es sujeto de derechos. Así, se reconoce al nasciturus el derecho a recibir donaciones (artículo 627 del Código Civil), o a ser parte de una herencia (artículos 959 y 961 de la misma norma).

Sin embargo, pocas veces se habla de los efectos favorables que, para el nasciturus, tiene el ahorrarse unos cuantos impuestos. Ellos, o la familia de la que forman parte. Pues bien, esta situación novedosa es la que ha reconocido una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid de 28-6-2024, estimando el recurso que he tenido la gran satisfacción de poder dirigir, e imponiendo además las costas a la Administración.

Todo ello, en un supuesto en que la Comunidad de Madrid negó la aplicación del tipo reducido del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) por la compra de vivienda habitual por familias numerosas, porque cuando la familia compró la vivienda, el tercer hijo que les otorgaba la condición de “numerosa” se encontraba todavía en gestación, produciéndose su feliz nacimiento unos meses después de la compra.

En su sentencia, el TSJ de Madrid reconoce que la aplicación del tipo reducido para familias numerosas es un efecto favorable para el nasciturus, y no únicamente para los padres. Y es que éste era precisamente el principal motivo de oposición de la Comunidad de Madrid, que entendía que el único efecto favorable de la aplicación del tipo reducido era para los padres de la familia y no para el nasciturus. Ello, por ser éstos los sujetos pasivos del impuesto (ITP) y los que realmente afrontaron su pago.

Frente a tal interpretación, afirma el TSJ de Madrid que “no entendemos que haya un campo diferente, de lo que beneficia económicamente a los padres y lo que beneficia a este hijo no nacido. Se trata de una bonificación para la familia numerosa y beneficia a todos, aunque hayan de gestionarla los administradores del patrimonio familiar.” Y llega a la conclusión de que “Conforme al artículo 29 del Código Civil, al concebido se le tendrá por nacido a todos los efectos que le sean favorables. En aplicación de este artículo, entendemos procedente considerar al hijo concebido como nacido en la fecha de devengarse este impuesto y a los efectos de su importe.”

Estamos ante una sentencia que, en mi opinión, no debería sorprender mucho a la Comunidad de Madrid, que precisamente en los últimos meses está impulsando políticas que tienen en cuenta al concebido no nacido a todos los efectos favorables para él y sus familias.

Ejemplo de ello son las medidas generales de apoyo a las familias contenidas en la Estrategia de protección a la maternidad y paternidad y de fomento de la natalidad y la conciliación 2022-2026 de la Comunidad de Madrid. En concreto, en la Medida 57 se prevé que “El concebido se considerará como nacido y como un miembro más de la unidad familiar a todos los efectos que sean beneficiosos para el niño o niños todavía no nacidos, la madre gestante o la unidad familiar en la que se inserten ambos.”

Por tanto, la propia Comunidad está impulsando que el reconocimiento de los efectos favorables que se deriven de la consideración del concebido como nacido puedan ser para el propio nasciturus, para la madre gestante, o para la unidad familiar en que ambos se integran. Paradójicamente, esto es precisamente lo que la Comunidad cuestionaba ante el TSJ de Madrid, según antes se ha indicado.

Por si fuera poco, en la propia Medida 57 referida se indica que por la Comunidad de Madrid se va a facilitar “El acceso de las familias a los distintos beneficios existentes en la Comunidad de Madrid en los cuales, la determinación del acceso al derecho depende del número de miembros de la unidad familiar.”

Por tanto, la actual actividad legislativa de la Comunidad de Madrid contradice de lleno los argumentos que su abogacía ha sostenido en el recurso seguido ante el TSJ de Madrid, aunque ciertamente referido a un ejercicio anterior a la implementación de tales políticas.

En definitiva, la sentencia del TSJ de Madrid supone un impulso provida a la fiscalidad inmobiliaria de las familias numerosas de Madrid. Y confirma que las políticas de protección de la familia no sólo son ajustadas a Derecho, sino muy beneficiosas para la sociedad. Y es que, como afirmó Winston Churchill, “No hay duda de que es alrededor de la familia y el hogar donde se crean, fortalecen y mantienen todas las virtudes más grandes”.

José María Salcedo es socio director de Salcedo Tax Litigation y especialista en la interposición de todo tipo de recursos en vía administrativa y contencioso-administrativa contra cualesquiera actos de la Administración Tributaria. Además, es autor de la "Guía práctica para recurrir frente Hacienda" y de la "Guía práctica para impugnar la plusvalía municipal", ponente en cursos y seminarios sobre procedimiento tributario, y colaborador habitual en medios de comunicación.

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