Nueva sentencia a favor de los usuarios contra una cláusula suelo abusiva introducida, en este caso, en un préstamo promotor subrogado. El Tribunal Supremo afirma que "el hecho de que el préstamo hipotecario no fuera concedido directamente al consumidor, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información clara acerca de las condiciones de la hipoteca".
En una reciente sentencia del Tribunal Supremo del pasado mes de noviembre, el Alto Tribunal ha fallado a favor del usuario en un préstamo promotor con subrogación. La subrogación de un préstamo promotor es más común de lo habitual cuando se compra una vivienda inacabada o recién terminada a una promotora o al anterior propietario. En estos casos el comprador se subroga en la posición del anterior deudor y asume parte del pago de dicho préstamo.
Sin embargo, el Supremo responde en su dictamen con que "el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratarlo con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario".
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