La campaña del IRPF cerró el pasado 30 de junio, pero para una parte significativa de los contribuyentes españoles el asunto está lejos de estar resuelto. Quienes disfrutan estos días de su segunda residencia en la costa o en la montaña puede que no sepan que ese inmueble tenía que aparecer en la declaración que presentaron hace unas semanas, aunque no lo alquilen ni obtengan por él un solo euro de rendimiento.
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La omisión es más frecuente de lo que parece. Según TaxDown, plataforma especializada en la declaración de la renta, la vivienda vacacional es una de las omisiones más habituales en el IRPF. Y el momento para corregirla, si existe, es ahora: el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, publicado en el BOE el pasado mes de marzo, incluye expresamente entre sus prioridades la detección de irregularidades en el alquiler de pisos turísticos y de temporada, con especial atención a los arrendamientos gestionados a través de plataformas digitales.
Hacienda cruza más datos que nunca
La Agencia Tributaria cuenta hoy con una capacidad de rastreo que hace apenas una década resultaba impensable. Cruza sistemáticamente los datos del Catastro con los declarados en el IRPF, y desde la entrada en vigor de la directiva DAC7, las plataformas de alquiler, como Airbnb o similares, están obligadas a comunicar a través del modelo 238 la identidad de los propietarios anunciantes y los importes que han cobrado. El margen para que estos ingresos pasen desapercibidos se ha reducido de forma drástica.
Las directrices del Plan de Control para 2026 van más allá del cruce de bases de datos: contemplan también visitas presenciales para localizar alquileres no declarados, lo que supone una intensificación del control sobre el mercado de arrendamiento a corto plazo.
La diferencia entre corregirlo uno mismo y que lo detecte Hacienda
El régimen sancionador del IRPF convierte la iniciativa propia en un argumento económico de peso. Quien detecta el error y presenta una declaración complementaria antes de recibir cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria se acoge al régimen de recargos del artículo 27 de la Ley General Tributaria: un 1% fijo más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, con un máximo del 15%. Durante los doce primeros meses, ese recargo excluye tanto los intereses de demora (que se aplican a partir del mes trece, al tipo del 4,0625% anual fijado para 2026) como, fundamentalmente, la sanción.
El escenario es radicalmente distinto si es la Agencia Tributaria la que actúa primero. En ese caso, abre un procedimiento de comprobación, corrige la liquidación y reclama la cuota diferencial más los intereses correspondientes. Sobre esa base puede añadir además un expediente sancionador: la multa por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria parte del 50% de la cantidad no ingresada y puede alcanzar el 150% en los supuestos de mayor gravedad. El mismo olvido puede costar, según quién dé el primer paso, entre un 2% y un 150% de la cuota pendiente.
Qué tributa y cuánto
Cuando la vivienda vacacional se destina al uso personal (sin alquilar ni un solo día), la ley no grava el disfrute sino la titularidad. El artículo 85 de la Ley 35/2006 del IRPF establece la imputación de rentas inmobiliarias: una renta ficticia que Hacienda atribuye al propietario por disponer de un inmueble que no es su vivienda habitual y que no genera rendimientos. Esa renta imputada equivale, con carácter general, al 2% del valor catastral, o al 1,1% si el municipio revisó sus valores catastrales mediante un procedimiento de valoración colectiva general con entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
Conviene aclarar un malentendido frecuente: ese porcentaje no es el impuesto, sino la renta que se añade a la base imponible general y que tributa al tipo marginal de cada contribuyente. Con un valor catastral de 75.000 euros sin revisar, la renta imputada asciende a 1.500 euros; si el tipo marginal aplicable es el 30%, el coste real en la declaración ronda los 450 euros anuales. Sobre esa cantidad no se puede deducir ningún gasto, ni siquiera el IBI o los gastos de comunidad.
Cuando la casa se alquila unas semanas
El esquema cambia si el inmueble se arrienda durante parte del año. Los ingresos percibidos se declaran como rendimientos del capital inmobiliario y tributan en la base imponible general junto a las rentas del trabajo. Por los días en que la vivienda no haya estado arrendada, la imputación de rentas sigue aplicándose de forma proporcional al período de disponibilidad.
La ventaja del arrendamiento es que permite deducir los gastos asociados al período alquilado: IBI y tasa de basuras, cuotas de comunidad, primas de seguro, suministros, intereses del préstamo hipotecario, amortización del inmueble y gastos de conservación y reparación, todos ellos en proporción a los días efectivamente arrendados. Lo que no admite el alquiler vacacional es la reducción del 60% o del 50%, según los casos— prevista para el arrendamiento de vivienda habitual. Es un error frecuente en las declaraciones, según advierte TaxDown, y suele traducirse en liquidaciones complementarias con recargo.
"Es importante saber cómo declarar correctamente nuestras residencias en la declaración de la renta, ya sean para uso personal o si las tenemos alquiladas. En el caso de declararlas de manera errónea, nos enfrentamos a pagos de intereses de demora o incluso a un procedimiento sancionador por parte de Hacienda", señala Enrique García, CEO y cofundador de TaxDown.
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