En un contrato del 29 de junio de 2013, que a partir del tercer año se ha ido prorrogando anualmente con el IPC, se acuerda con el inquilino incrementar este año la renta de alquiler porque no está acorde con el mercado actual de alquileres. En este caso, ¿se considera nuevo contrato y debe durar 5 años más por la nueva legislación, o se puede considerar sólo un cambio del contrato de 2013 con la legislación de entonces, siguiendo con prórrogas anuales?. Gracias.
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1 Respuestas:
Buenas tardes,
La alteración de un elemento esencial como la renta puede ser considerada como una nueva relación contractual y dar al inquilino los derechos que derivarían de un contrato nuevo.
Habrá que atender a las particularidades del caso y ver la redacción del contrato para ver si estamos hablando de una mera modificación o una novación extintiva del contrato original.
Un saludo,
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