En el contrato de arrendamiento todo lo que no está incluído en el objeto del mismo, queda por definición excluído. Por tanto no precisa de ninguna claúsula especial, salvo que el trastero se encuentre unido a la vivienda o local.
El problema es que se trata de un piso de protección publica y en el impreso para realizar el visado del contrato pone como nota informativa que "si la vivienda tiene anejos vinculados (trastero y garaje) debe alquilarse conjuntamente con éstos. Además así debe constar en el contrato y, en su caso con sus números correspondientes"
Entonces no se si debo incluirlo en el contrato o no
2 Respuestas:
En el contrato de arrendamiento todo lo que no está incluído en el objeto del mismo, queda por definición excluído. Por tanto no precisa de ninguna claúsula especial, salvo que el trastero se encuentre unido a la vivienda o local.
El problema es que se trata de un piso de protección publica y en el impreso para realizar el visado del contrato pone como nota informativa que "si la vivienda tiene anejos vinculados (trastero y garaje) debe alquilarse conjuntamente con éstos. Además así debe constar en el contrato y, en su caso con sus números correspondientes"
Entonces no se si debo incluirlo en el contrato o no
Saludos
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