Un arrendatario desiste del contrato de alquiler antes de tiempo, en concreto 3 meses antes de finalizar la primera prórroga de un año (lleva 21 meses), pero el arrendador que es de Madrid no puede trasladarse a Valencia (ubicación de la vivienda), por prohibición ante situación de cierre perimetral por COVID-19, de manera que el arrendatario entregará las llaves a un vecino, sin poder el arrendador comprobar el estado de la misma. Dos preguntas, qué plazo existe para devolución de la fianza si el arrendador no puede comprobar el estado de la misma? Tiene obligación de devolver la fianza si no existe posibilidad de volver a alquilar la vivienda por imposibilidad de desplazamiento? Gracias.

1 Respuestas:

Patricia A.
25 Enero 2021, 12:24

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos debe ser devuelta antes de cumplirse un mes desde la entrega de llaves, ya que una vez transcurre este plazo devengará el interés legal.

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