No. Solamente en caso de necesidad del Propietario de ocupar el Inmueble, una vez transcurrido el primer año de duración del Contrato, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial de conformidad con el artículo 9.3 de la LAU. El Propietario deberá comunicar dicha necesidad con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el Inquilino estará obligado a entregar el Inmueble en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
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No. Solamente en caso de necesidad del Propietario de ocupar el Inmueble, una vez transcurrido el primer año de duración del Contrato, para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial de conformidad con el artículo 9.3 de la LAU.
El Propietario deberá comunicar dicha necesidad con al menos dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el Inquilino estará obligado a entregar el Inmueble en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
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