En caso de divorcio del inquilino, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada . El cónyuge que se quede en la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato. En cuanto al arrendador, el cónyuge que desee continuar en la vivienda debe informar al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución de divorcio.
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En caso de divorcio del inquilino, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada . El cónyuge que se quede en la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato. En cuanto al arrendador, el cónyuge que desee continuar en la vivienda debe informar al arrendador en el plazo de dos meses desde que fue notificada la resolución de divorcio.
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