En el contrato de compra-venta que ha de ir a la Consejería para visar, viene si es promoción publica del regimen especial (esta tributa al 4%), y si es promoción publica del regimen general (esta tributa al 8%), pero eso lo tienes muy bien identificado en la Ley de I.V.A.
Hola anouk, la vivienda nueva está gravada con un 8% y es eso lo que has de pagar, salvo casos muy puntuales. Sólo se aplica el tipo superreducido (4%) a las vpo de régimen especial y las de promoción pública. Si tu vivienda es vppl y de promoción privada (ya que hablas de promotora), aplicará el 8%. No hay diferencia en el pago de iva por tratarse de familia numerosa (en segunda mano, que aplica el itp, si podrías beneficiarte del impuesto del 4%) puedes ver aquí la información detallada sobre los gastos aplicables en la compra de vpp nueva un saludo
2 Respuestas:
En el contrato de compra-venta que ha de ir a la Consejería para visar, viene si es promoción publica del regimen especial (esta tributa al 4%), y si es promoción publica del regimen general (esta tributa al 8%), pero eso lo tienes muy bien identificado en la Ley de I.V.A.
Hola anouk, la vivienda nueva está gravada con un 8% y es eso lo que has de pagar, salvo casos muy puntuales. Sólo se aplica el tipo superreducido (4%) a las vpo de régimen especial y las de promoción pública. Si tu vivienda es vppl y de promoción privada (ya que hablas de promotora), aplicará el 8%. No hay diferencia en el pago de iva por tratarse de familia numerosa (en segunda mano, que aplica el itp, si podrías beneficiarte del impuesto del 4%) puedes ver aquí la información detallada sobre los gastos aplicables en la compra de vpp nueva un saludo
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