Si te ha vendido un ático,tendrá su propio coeficiente-cuota de participación, s/ ley de propiedad horizontal. A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.
Pide un certificado del registro de la propiedad,( esto te costará un dinero)sobre el total de partes de la finca, con esa certificación pòDrás demostrar que en la d-e-s-c-r-i-p-c-i-ó-n de cada una de las partes que la componen, el último piso es tu ático.
Luego pides una " cédula urbanística" de tu finca, donde te especificarán el total de plantas posibles.
Lo normal es que no s epueda construir más plantas(supongo que no es una finca vieja). En caso de que se puedan construir más plantas en esa finca,la otra propietaria tiene que presentar su proyecto al ayuntamiento para ejecutar la obra y probar que es seguro el edificio.......y tú puedes denunciar a la propietaria del resto demostrando:
- Que no te ha pedido permiso (para levantar más plantas) u-n-á-n-i-m-e de los copropietarios, entre ellos tú. por lo que no puede edificar. - En caso de tener proyecto básico y ejecución, con licencia de obras, denunciar el caso en dos sentidos, uno por levantar una planta más y otro por afectas a los elementos comunes de la finca. - Denunciar ante los juzgados, el que no es legal, pues para ser legal, tiene que certificar un arquitecto un final de obra y cambiar todos los coeficientes de propiedad de la finca con una nueva descripción, en lo que no estás conforme, ni lo podía hacer sin tu acuerdo previo. A la vez esto cuenta un dinero que no tendrías porque abonar...
Hay más al respecto, pero ya tienes una idea de por donde van los pasos a seguir, y antes de coger un abogado, ten en tu mano el certificado del registro de toda la finca y la cédula urbanística y tu disconformidad ante el ayuntamiento( exponiendo el caso en una i-n-s-t-a-n-c-i-a y plano d elocalización) para que se paralicen las obras.......si lo dejas en manos de una bogado antes de esto, sólo en la tramitación de lo que he dicho, pasa el tiempo y tú mismo/a puedes realizarlo.
Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Pida tambien a la propietario, cipoa de los estatutos de la comunidad ( lo más seguro que no los haya)por si hay acordado y escrito algo que va en contra de sus derechos: la Ley brinda una regulación que, por un lado es insuficiente por sí -con las salvedades dejadas a la iniciativa privada- para constituir, en lo esencial, el sistema jurídico que presida y gobierne esta clase de relaciones, y, por otro lado, admite que, por obra de la voluntad, se especifiquen, completen y hasta modifiquen ciertos derechos y deberes, siempre que no se contravengan las normas de derecho necesario, claramente deducibles de los mismos términos de la Ley. De ahí que la formulación de Estatutos no resultará indispensable, si bien podrán éstos cumplir la función de desarrollar la ordenación legal y adecuarla a las concretas circunstancias de los diversos casos y situaciones.
2 Respuestas:
Si te ha vendido un ático,tendrá su propio coeficiente-cuota de participación, s/ ley de propiedad horizontal.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime.
Pide un certificado del registro de la propiedad,( esto te costará un dinero)sobre el total de partes de la finca, con esa certificación pòDrás demostrar que en la d-e-s-c-r-i-p-c-i-ó-n de cada una de las partes que la componen, el último piso es tu ático.
Luego pides una " cédula urbanística" de tu finca, donde te especificarán el total de plantas posibles.
Lo normal es que no s epueda construir más plantas(supongo que no es una finca vieja).
En caso de que se puedan construir más plantas en esa finca,la otra propietaria tiene que presentar su proyecto al ayuntamiento para ejecutar la obra y probar que es seguro el edificio.......y tú puedes denunciar a la propietaria del resto demostrando:
- Que no te ha pedido permiso (para levantar más plantas) u-n-á-n-i-m-e de los copropietarios, entre ellos tú. por lo que no puede edificar.
- En caso de tener proyecto básico y ejecución, con licencia de obras, denunciar el caso en dos sentidos, uno por levantar una planta más y otro por afectas a los elementos comunes de la finca.
- Denunciar ante los juzgados, el que no es legal, pues para ser legal, tiene que certificar un arquitecto un final de obra y cambiar todos los coeficientes de propiedad de la finca con una nueva descripción, en lo que no estás conforme, ni lo podía hacer sin tu acuerdo previo. A la vez esto cuenta un dinero que no tendrías porque abonar...
Hay más al respecto, pero ya tienes una idea de por donde van los pasos a seguir, y antes de coger un abogado, ten en tu mano el certificado del registro de toda la finca y la cédula urbanística y tu disconformidad ante el ayuntamiento( exponiendo el caso en una i-n-s-t-a-n-c-i-a y plano d elocalización) para que se paralicen las obras.......si lo dejas en manos de una bogado antes de esto, sólo en la tramitación de lo que he dicho, pasa el tiempo y tú mismo/a puedes realizarlo.
No se quede parado/a, actúe.
Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos: cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios. Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios. Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Pida tambien a la propietario, cipoa de los estatutos de la comunidad ( lo más seguro que no los haya)por si hay acordado y escrito algo que va en contra de sus derechos: la Ley brinda una regulación que, por un lado es insuficiente por sí -con las salvedades dejadas a la iniciativa privada- para constituir, en lo esencial, el sistema jurídico que presida y gobierne esta clase de relaciones, y, por otro lado, admite que, por obra de la voluntad, se especifiquen, completen y hasta modifiquen ciertos derechos y deberes, siempre que no se contravengan las normas de derecho necesario, claramente deducibles de los mismos términos de la Ley. De ahí que la formulación de Estatutos no resultará indispensable, si bien podrán éstos cumplir la función de desarrollar la ordenación legal y adecuarla a las concretas circunstancias de los diversos casos y situaciones.
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