Independientemente de si la vivienda es protegida o libre, tendrás que hablar con la promotora para ver qué opciones te da y tratar de llegar a un acuerdo, dado que lo que quieres es resolver el contrato firmado, y no puedes hacerlo de manera unilateral. Antes que nada lo que debes hacer es mirar qué se estipulaba en caso de desestimiento de compra de la vivienda en el contrato que firmaste
Después habla con la promotora y trata de llegar a un acuerdo pactado. Si encuentras alguien dispuesto a pagarte lo que ya has aportado y que compre la vivienda a la promotora no deberían ponerte pegas, pero en cualquier caso tienes que pactarlo con ellos
¿POdria poner un anuncio aqui para intentar conseguir un comprador? Una vez tenga a la persona indicada (que ademas tendria que cumplir los requisitos para una VPPl, ¿No?) Hablaria con la promotora para el cambio.
Sí, puedes poner en idealista.com el anuncio. Eso sí, en el precio deberás poner el total que costará la casa, no solo lo que tú pides y que ya has pagado.
De todos modos habla primero con la promotora para comentarles tu idea, ya que no basta con que encuentres un comprador, ellos han de aceptar el cambio (ten en cuenta que tenéis un contrato firmado)
He leido el hilo y me han surgido dudas que te agradeceria me contestases.
Se supone que la promotora envió al ivima los datos de javi para que le diesen el ok. Si otra persona quiere acceder a es vivienda, ¿La promotora tiene que enviar los datos del nuevo comprador para su validación por el ivima?
En el caso que el nuevo comprador cumpla los requisitos de vppl pero la promotora no envíe los datos para su validación por parte del ivima, y finalmene el nuevo comprador compra la vivienda, ¿El ivima/comunidad de Madrid podría quitarle la vivenda?
Javi no dice que su vivienda sea del ivima (promotor público de vivienda de la comunidad de Madrid). Tal y como se expone el caso, entiendo que tiene un contrato de compraventa firmado con una promotora, problablemente privada
Esta promotora tiene que enviar los datos del comprador a la comunidad de Madrid para que ésta verifique que cumple los requisitos para acceder a la vivienda protegida, pero nada más, no van a quitar la vivienda al comprador si tiene un contrato de compra firmado y cumple todos los requisitos que exige la legislación
Ok, entiendo entonces que se trata de una vivienda protegida de promoción privada.
Te lo comentaba porque nosotros estamos en la misma situación, pero como tercera parte implicada, es decir, como compradores finales.
Nuestra situación es: escrituramos la semana que viene, y tras eso, la promotora dice que enviará nuestra documentación (renta, declaración de no propiedad y DNIs) junto con una copia de la escritura a calle Mauri (al IVIMA, o la comunidad de Madrid, no lo tengo claro), para que revise que cumplimos criterios y nos la devuelva sellada.
Por lo que dices, el ivima/comunidad en ningún caso puede poner más pegas a la operación más que revisar nuestros datos para el cumplimiento de la vppl. Es decir, que no hay ningún problema en remitir la documentación a posteriori tras la firma de la escritura, en lugar de a priori para solicitar permiso. ¿Cierto?
Muchas gracias por tu tiempo y dedicación. Saludos.
Hola anónimo, la documentación la tiene que remitir la promotora efectivamente a la c/maudes, donde se encuentra la delegación de vivienda de la comunidad de Madrid (el ivima no tiene nada que ver), pero tiene que hacerlo antes de la escrituración para que la comunidad vise el contrato de compraventa y acredite que es adecuado a lo que indica la ley. Esto no se puede hacer después de escriturar la casa transcribo literalmente lo que dice al respecto la ley (decreto 74/2009, plan de vivienda 2009-2012 de la comunidad de Madrid): "los contratos de compraventa o títulos de adjudicación deberán presentarse por el promotor ante la Consejería competente en materia de vivienda, para su visado con la solicitud de calificación definitiva, y en el supuesto de que la vivienda se vendiese después de concedida la calificación definitiva, en el plazo máximo de diez días a partir de la suscripción del contrato (...). el visado acreditará que el adquirente o arrendatario, respectivamente, cumplía a la fecha de su suscripción las condiciones establecidas para acceder a la vivienda, por lo que, junto con el contrato deberá aportarse la documentación que acredite el cumplimiento de tales condiciones" este visado te lo pedirán en el banco para poder suscribir el préstamo convenido y el notario para poder escriturar la casa, así que no entiendo cómo es posible que tu promotora pretenda visar el contrato después. Si se hiciera así, imagínate la cantidad de gente que podría escriturar una vivienda protegida sin cumplir los requisitos... . llama a la comunidad de Madrid (teléfono 012) y pregunta por la situación de tu promoción para evitar sorpresas de última hora un saludo y suerte
7 Respuestas:
Hola javi,
Independientemente de si la vivienda es protegida o libre, tendrás que hablar con la promotora para ver qué opciones te da y tratar de llegar a un acuerdo, dado que lo que quieres es resolver el contrato firmado, y no puedes hacerlo de manera unilateral. Antes que nada lo que debes hacer es mirar qué se estipulaba en caso de desestimiento de compra de la vivienda en el contrato que firmaste
Después habla con la promotora y trata de llegar a un acuerdo pactado. Si encuentras alguien dispuesto a pagarte lo que ya has aportado y que compre la vivienda a la promotora no deberían ponerte pegas, pero en cualquier caso tienes que pactarlo con ellos
Un saludo
Gracias por la respuesta,
¿POdria poner un anuncio aqui para intentar conseguir un comprador? Una vez tenga a la persona indicada (que ademas tendria que cumplir los requisitos para una VPPl, ¿No?) Hablaria con la promotora para el cambio.
Gracias por todo.
Sí, puedes poner en idealista.com el anuncio. Eso sí, en el precio deberás poner el total que costará la casa, no solo lo que tú pides y que ya has pagado.
De todos modos habla primero con la promotora para comentarles tu idea, ya que no basta con que encuentres un comprador, ellos han de aceptar el cambio (ten en cuenta que tenéis un contrato firmado)
Un saludo
Hola egarcia@idealista,
He leido el hilo y me han surgido dudas que te agradeceria me contestases.
Se supone que la promotora envió al ivima los datos de javi para que le diesen el ok. Si otra persona quiere acceder a es vivienda, ¿La promotora tiene que enviar los datos del nuevo comprador para su validación por el ivima?
En el caso que el nuevo comprador cumpla los requisitos de vppl pero la promotora no envíe los datos para su validación por parte del ivima, y finalmene el nuevo comprador compra la vivienda, ¿El ivima/comunidad de Madrid podría quitarle la vivenda?
Gracias
Hola anónimo,
Javi no dice que su vivienda sea del ivima (promotor público de vivienda de la comunidad de Madrid). Tal y como se expone el caso, entiendo que tiene un contrato de compraventa firmado con una promotora, problablemente privada
Esta promotora tiene que enviar los datos del comprador a la comunidad de Madrid para que ésta verifique que cumple los requisitos para acceder a la vivienda protegida, pero nada más, no van a quitar la vivienda al comprador si tiene un contrato de compra firmado y cumple todos los requisitos que exige la legislación
Un saludo
Ok, entiendo entonces que se trata de una vivienda protegida de promoción privada.
Te lo comentaba porque nosotros estamos en la misma situación, pero como tercera parte implicada, es decir, como compradores finales.
Nuestra situación es: escrituramos la semana que viene, y tras eso, la promotora dice que enviará nuestra documentación (renta, declaración de no propiedad y DNIs) junto con una copia de la escritura a calle Mauri (al IVIMA, o la comunidad de Madrid, no lo tengo claro), para que revise que cumplimos criterios y nos la devuelva sellada.
Por lo que dices, el ivima/comunidad en ningún caso puede poner más pegas a la operación más que revisar nuestros datos para el cumplimiento de la vppl. Es decir, que no hay ningún problema en remitir la documentación a posteriori tras la firma de la escritura, en lugar de a priori para solicitar permiso. ¿Cierto?
Muchas gracias por tu tiempo y dedicación.
Saludos.
Hola anónimo, la documentación la tiene que remitir la promotora efectivamente a la c/maudes, donde se encuentra la delegación de vivienda de la comunidad de Madrid (el ivima no tiene nada que ver), pero tiene que hacerlo antes de la escrituración para que la comunidad vise el contrato de compraventa y acredite que es adecuado a lo que indica la ley. Esto no se puede hacer después de escriturar la casa transcribo literalmente lo que dice al respecto la ley (decreto 74/2009, plan de vivienda 2009-2012 de la comunidad de Madrid): "los contratos de compraventa o títulos de adjudicación deberán presentarse por el promotor ante la Consejería competente en materia de vivienda, para su visado con la solicitud de calificación definitiva, y en el supuesto de que la vivienda se vendiese después de concedida la calificación definitiva, en el plazo máximo de diez días a partir de la suscripción del contrato (...). el visado acreditará que el adquirente o arrendatario, respectivamente, cumplía a la fecha de su suscripción las condiciones establecidas para acceder a la vivienda, por lo que, junto con el contrato deberá aportarse la documentación que acredite el cumplimiento de tales condiciones" este visado te lo pedirán en el banco para poder suscribir el préstamo convenido y el notario para poder escriturar la casa, así que no entiendo cómo es posible que tu promotora pretenda visar el contrato después. Si se hiciera así, imagínate la cantidad de gente que podría escriturar una vivienda protegida sin cumplir los requisitos... . llama a la comunidad de Madrid (teléfono 012) y pregunta por la situación de tu promoción para evitar sorpresas de última hora un saludo y suerte
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