Hola, el requisito para acceder a una vivienda protegida en venta es no tener vivienda en propiedad, en ningún caso, vivir de alquiler, protegido o no. Cuando formalizas el contrato de compra de una vivienda protegida el documento que pide la comunidad de Madrid, para el visado del contrato, es un certificado del registro de índices, en el que se recogen las propiedades que hay a tu nombre, por lo que viviendo de alquiler, en ningún caso figurará una propiedad. Si sigues teniendo dudas, o prefieres comprobar lo que te comento, te puedes acercar por la dirección general de vivienda de la Comunidad de Madrid (calle Maudes 17). Espero haberte ayudado, un saludo
Muchisimas gracias!!! Lo que hace que me surja la duda es que el requisito que exigen es "no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional"
¿¿El arrendamiento no se consideraría un derecho real de uso o disfrute??? A que se refiere esa frase.
Muchisimas gracias de nuevo.
Tengo que decidirme rápidamente y quiero saber bien el tema legal... no vaya a ser que luego tenga sorpresas....y nadie sabe de este tema.... asi que se agradece que alguien conteste tan rápidamente
Efectivamente, la compra de vivienda protegida es incompatible con ser propietario ya de otra vivienda (de manera general, aunque con alguna excepción), pero no hay problema en que seas titular de un contrato de arrendamiento, aunque sea protegido
La frase a la que te refieres "derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda" se refiere al usufructo de la misma, es decir, que seas usufructuario de otra vivienda (algo por ejemplo muy típico en caso de herencia en el que la "nuda propiedad" pasa a un hijo y el cónyuge se queda con el "usufructo", o lo que es lo mismo, el derecho de uso vitalicio sobre la propiedad). No tiene nada que ver con el alquiler.
De todos modos, como te ha dicho anónimo, puedes pasarte por la oficina de vivienda de la comunidad de Madrid (avda. de Asturias nº28) y preguntar si te quedas más tranquilo, o llamarles por teléfono (012)
No compreis pisos de lazora...hay muchisimos problemas con los pisos de esta promotora...la maioria en alquiler, fincas abandonadas, suciedad, nunca contestan, prometen y no cumplen...etc. hay que estar muy atentos a lo que nos parece un chollo y al final solo engaños...lazora es una mas de las que ha venido a forrarse a costa de incautos... seamos mas listos que ellos!
5 Respuestas:
Hola, el requisito para acceder a una vivienda protegida en venta es no tener vivienda en propiedad, en ningún caso, vivir de alquiler, protegido o no. Cuando formalizas el contrato de compra de una vivienda protegida el documento que pide la comunidad de Madrid, para el visado del contrato, es un certificado del registro de índices, en el que se recogen las propiedades que hay a tu nombre, por lo que viviendo de alquiler, en ningún caso figurará una propiedad. Si sigues teniendo dudas, o prefieres comprobar lo que te comento, te puedes acercar por la dirección general de vivienda de la Comunidad de Madrid (calle Maudes 17). Espero haberte ayudado, un saludo
Muchisimas gracias!!! Lo que hace que me surja la duda es que el requisito que exigen es "no ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda sujeta a régimen de protección en todo el territorio nacional"
¿¿El arrendamiento no se consideraría un derecho real de uso o disfrute???
A que se refiere esa frase.
Muchisimas gracias de nuevo.
Tengo que decidirme rápidamente y quiero saber bien el tema legal... no vaya a ser que luego tenga sorpresas....y nadie sabe de este tema.... asi que se agradece que alguien conteste tan rápidamente
Hola curri,
Efectivamente, la compra de vivienda protegida es incompatible con ser propietario ya de otra vivienda (de manera general, aunque con alguna excepción), pero no hay problema en que seas titular de un contrato de arrendamiento, aunque sea protegido
La frase a la que te refieres "derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda" se refiere al usufructo de la misma, es decir, que seas usufructuario de otra vivienda (algo por ejemplo muy típico en caso de herencia en el que la "nuda propiedad" pasa a un hijo y el cónyuge se queda con el "usufructo", o lo que es lo mismo, el derecho de uso vitalicio sobre la propiedad). No tiene nada que ver con el alquiler.
De todos modos, como te ha dicho anónimo, puedes pasarte por la oficina de vivienda de la comunidad de Madrid (avda. de Asturias nº28) y preguntar si te quedas más tranquilo, o llamarles por teléfono (012)
Un saludo
Muchísimas gracias de nuevo
Me quedo mucho mas tranquila
No compreis pisos de lazora...hay muchisimos problemas con los pisos de esta promotora...la maioria en alquiler, fincas abandonadas, suciedad, nunca contestan, prometen y no cumplen...etc. hay que estar muy atentos a lo que nos parece un chollo y al final solo engaños...lazora es una mas de las que ha venido a forrarse a costa de incautos... seamos mas listos que ellos!
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