La subsidiación del préstamo convenido, que creo que es a la ayuda que te refieres, se concede por un periodo inicial de 5 años y puede renovarse (por otros dos periodos de igual duración y por la cuantía que corresponda) siempre que se solicite dentro del quinto año del periodo inicial o renovado por primera vez, si se siguen reuniendo las condiciones exigidas por la ley para la concesión de la ayuda (ingresos máximos y circunstancias personales)
Las extensión de la protección a la vivienda no se modifica por el hecho de solicitar esta ayuda, tendrá las limitaciones que se recojan en la escritura de la casa
1 Respuestas:
Hola noemi,
La subsidiación del préstamo convenido, que creo que es a la ayuda que te refieres, se concede por un periodo inicial de 5 años y puede renovarse (por otros dos periodos de igual duración y por la cuantía que corresponda) siempre que se solicite dentro del quinto año del periodo inicial o renovado por primera vez, si se siguen reuniendo las condiciones exigidas por la ley para la concesión de la ayuda (ingresos máximos y circunstancias personales)
Las extensión de la protección a la vivienda no se modifica por el hecho de solicitar esta ayuda, tendrá las limitaciones que se recojan en la escritura de la casa
Un saludo,
Elena
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