De manera general, si la unidad familiar cuenta con una vivienda en propiedad ninguno de sus miembros puede acceder a otra con protección. La declaración de la renta la piden para comprobar que se cumple el límite de ingresos, ya que la carencia de vivienda se comprueba en el registro de la propiedad
Ahora, en cuanto a la excepción que comentas sobre el valor de la vivienda, a lo que se refiere es que una familia con piso propio sí puede acceder a una protegida cuando éste tenga un valor legal (según las tablas a través de las que se calcula el itp) inferior al 40% del precio máximo de venta de la vivienda protegida. Este requisito aplica para comprar viviendas calificadas como protegidas bajo el plan de vivienda 2005-2008 de la comunidad de Madrid
1 Respuestas:
Hola mar,
De manera general, si la unidad familiar cuenta con una vivienda en propiedad ninguno de sus miembros puede acceder a otra con protección. La declaración de la renta la piden para comprobar que se cumple el límite de ingresos, ya que la carencia de vivienda se comprueba en el registro de la propiedad
Ahora, en cuanto a la excepción que comentas sobre el valor de la vivienda, a lo que se refiere es que una familia con piso propio sí puede acceder a una protegida cuando éste tenga un valor legal (según las tablas a través de las que se calcula el itp) inferior al 40% del precio máximo de venta de la vivienda protegida. Este requisito aplica para comprar viviendas calificadas como protegidas bajo el plan de vivienda 2005-2008 de la comunidad de Madrid
Un saludo,
Elena
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