Hola Ana, tendréis que exponer la situación a la emvs, ya que en principio las viviendas adjudicadas en venta por la emvs están sometidas a una limitación por la cual no se pueden vender ni alquilar en 20 años salvo motivo justificado si aceptan como justificado vuestra necesidad de otra vivienda, que es de suponer que sí, podréis vender o alquilar la casa, en cualquier caso a precio protegido. Y efectivamente, tanto la propia emvs como la comunidad de Madrid tendrán derecho de tanteo y retracto, es decir, de compra preferente sobre cualquier tercero, al precio legal un saludo, Elena
2 Respuestas:
Hola Ana, tendréis que exponer la situación a la emvs, ya que en principio las viviendas adjudicadas en venta por la emvs están sometidas a una limitación por la cual no se pueden vender ni alquilar en 20 años salvo motivo justificado si aceptan como justificado vuestra necesidad de otra vivienda, que es de suponer que sí, podréis vender o alquilar la casa, en cualquier caso a precio protegido. Y efectivamente, tanto la propia emvs como la comunidad de Madrid tendrán derecho de tanteo y retracto, es decir, de compra preferente sobre cualquier tercero, al precio legal un saludo, Elena
Muchas gracias Elena. Te agradezco mucho la respuesta. Voy a leerme en detalle en Reglamento 2008 que me has facilitado para poder profundizar.
Ana
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