Que te embarguen la casa es el último de una serie de catastróficos acontecimientos que nadie quiere experimentar. ¿Pero cómo se llega hasta ese punto?
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La abogada Miriam Acerete, especializada en derecho inmobiliario y sucesorio en Acerete Abogados, da las claves a este respecto en idealista/news.
¿Por qué razones te pueden embargar una casa?
“La vivienda puede ser objeto de embargo cuando su propietario tiene deudas pendientes frente a un acreedor que ha obtenido una resolución judicial o administrativa a su favor”, comenta Miriam. Las causas más frecuentes que señala la abogada son:
- Impago de hipoteca: el banco inicia el procedimiento de ejecución hipotecaria.
- Deudas con la Agencia Tributaria (AEAT) o con la Seguridad Social: la Administración puede embargar bienes de forma directa, sin necesidad de acudir a un juez.
- Deudas con el ayuntamiento: impago del IBI, plusvalía municipal u otras tasas locales.
- Deudas con la comunidad de propietarios: tras obtener sentencia judicial, la comunidad puede solicitar el embargo de la vivienda del deudor.
- Deudas frente a particulares o empresas: cualquier acreedor que haya obtenido sentencia firme puede solicitar al juez el embargo de bienes del deudor.
¿Cómo puedes librarte de que te embarguen?
Miriam explica que la vía más eficaz para no llegar a que te embarguen la casa es atender la deuda antes de que el embargo se materialice. Una vez iniciado el procedimiento, existen varias posibilidades:
- Pago o consignación de la deuda: la forma más directa de paralizar el embargo.
- Negociación con el acreedor: en el caso de deudas con entidades financieras o con la Administración, es posible solicitar un aplazamiento o fraccionamiento que permita paralizar la ejecución. O alcanzar y pagar un acuerdo.
- Oposición al embargo: si existen defectos formales en el procedimiento o la deuda ya fue satisfecha, puede interponerse oposición procesal por causas tasadas en la ley.
- Concurso de acreedores: en situaciones de insolvencia generalizada, la declaración de concurso puede paralizar las ejecuciones en curso, aunque con matices en el caso de créditos hipotecarios.
¿Qué hacer si recibes una notificación de embargo?
Lo primero es no ignorar la notificación. Mucha gente cree que si no la abre, no pasa nada, y no funciona así.
“Los plazos para actuar son cortos y su incumplimiento puede agravar la situación. Los pasos recomendables son: verificar la deuda que origina el embargo y si su cuantía es correcta; comprobar si existen errores formales en la notificación; contactar con un abogado de forma inmediata para evaluar las opciones de oposición o negociación; y, si la deuda es correcta, explorar la posibilidad de pago o acuerdo con el acreedor antes de que el procedimiento avance”, explica la abogada.
¿En qué supuestos no te pueden embargar la vivienda?
“La ley española no establece una inembargabilidad absoluta de la vivienda habitual, a diferencia de otros ordenamientos. Sin embargo, existen límites y supuestos especiales”, señala la abogada experta en derecho inmobiliario.
- Vivienda habitual en ejecución hipotecaria: desde la Ley 1/2013, existen medidas de protección para deudores en situación de especial vulnerabilidad, como la suspensión del lanzamiento o el umbral de inembargabilidad en el precio de adjudicación, especialmente si hay menores o dependientes, y una declaración de vulnerabilidad de servicios sociales, algo que es muy eficaz .
- Bienes inembargables del artículo 606 LEC: el mobiliario y menaje básico del hogar no puede embargarse, pero la vivienda en sí no está incluida en esta lista.
- Deudas inferiores al valor del bien: en procedimientos judiciales ordinarios, el juez puede limitar el embargo si la deuda es desproporcionadamente inferior al valor del inmueble, para evitar un perjuicio excesivo al deudor.
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