La Audiencia de Málaga permite un jacuzzi en una terraza al no acreditarse daños ni riesgos

La comunidad de propietarios exigía su retirada por posibles humedades y problemas estructurales que no logró probar
Jacuzzi instalado en la terraza de una vivienda de uso turístico
La Audiencia de Málaga rechazó la retirada de un jacuzzi instalado en una terraza privativa al no probarse que comprometiera la estructura del edificio Creative commons

¿Puede una comunidad obligar a retirar un jacuzzi instalado en la terraza de una vivienda? La cuestión no es menor, pues cada vez es más frecuente incorporar elementos de este tipo, piscinas desmontables o espacios de ocio privados, especialmente en inmuebles situados en áreas donde el clima acompaña.

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La respuesta a esta cuestión dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, pero la Audiencia Provincial de Málaga ha recordado en una sentencia de este año que no basta con alegar posibles riesgos o molestias.

El conflicto surgió en una urbanización de la Costa del Sol, donde la empresa propietaria de una vivienda de uso turístico instaló un jacuzzi en su terraza. La comunidad consideró que no debía permanecer allí y acudió a los tribunales para exigir su retirada.

Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Fuengirola como la Audiencia rechazaron estas pretensiones, concluyendo que no existían pruebas suficientes para acreditar que la instalación comprometía la estructura del edificio o que podía provocar daños.

¿Puede una comunidad obligar a retirar un jacuzzi instalado en una terraza?

En este caso, fue especialmente relevante que la terraza figurara como elemento privativo. El tribunal entendió que la mera instalación no requería autorización, al no acreditar que afectara a la seguridad, a la estructura, a la configuración exterior del edificio o a los derechos de otros propietarios.

En este procedimiento, la comunidad sostenía que el peso del jacuzzi podía generar problemas estructurales. Sin embargo, la Audiencia Provincial consideró que esas afirmaciones no quedaron respaldadas por informes técnicos que sostuvieran dicha conclusión.

La Audiencia de Málaga concluye que no existían pruebas de riesgo para la estructura del inmueble

La sentencia subraya que se trataba de un jacuzzi de pequeñas dimensiones (diseñado para dos personas) y que fue colocado sin realizar obras, perforaciones ni anclajes que alteraran la estructura existente.

La Audiencia también valoró que no era visible desde el exterior y destacó que se trataba de una instalación superficial, llegando incluso a señalar que ocupaba un espacio similar al que podrían requerir otros elementos habituales de una terraza.

De hecho, la propia comunidad mantenía que el forjado podía soportar hasta 800 kg/m² y frente a este límite, la documentación aportada al procedimiento reflejaba que el jacuzzi, completamente lleno y con sus ocupantes, ejercía una carga aproximada de 465 kg/m², quedando acreditado que la instalación en pleno funcionamiento apenas suponía un 58% de la capacidad total de carga.

A falta de pruebas que acreditaran un riesgo real para la construcción, el tribunal concluyó que no podía presumirse que la instalación representara un peligro por el simple hecho de incorporar un elemento de este tipo.

La resolución analiza el caso a la luz del artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), concluyendo que la comunidad no acreditó que el jacuzzi vulnerara ninguno de los límites establecidos en dicho precepto: la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración exterior o los derechos del resto de propietarios.

La Audiencia recuerda además que la carga de la prueba corresponde a quien formula la reclamación (en este caso, la comunidad) como dispone el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La comunidad tampoco acreditó humedades ni daños en otras viviendas

La demanda también vinculaba el jacuzzi con supuestas filtraciones y caídas de agua hacia viviendas situadas en plantas inferiores. Se aportó una grabación para tratar de demostrar la existencia de estos daños, pero dicha prueba no permitía determinar con certeza el origen del agua ni vincularlo directamente con la estructura, por lo que la ausencia de informes periciales o de otras pruebas técnicas volvió a resultar determinante.

Ante la falta de evidencias sobre los riesgos y perjuicios alegados, la Audiencia Provincial de Málaga confirmó la desestimación del recurso, imponiendo a la comunidad el pago de las costas procesales y recordando que las limitaciones al ejercicio de las facultades dominicales deben apoyarse en una afectación real y acreditada, no en meras sospechas o riesgos hipotéticos.

El uso turístico de la vivienda como verdadero origen del conflicto

La sentencia también pone de relieve que el litigio no respondía solo a una controversia sobre el jacuzzi, sino que tenía su origen en el uso de la vivienda como alojamiento turístico, identificado por el tribunal como el verdadero trasfondo de la demanda.

La Audiencia advierte que las quejas se centraban en las molestias derivadas de la ocupación temporal, fundamentalmente ruidos y problemas de convivencia, sin que dichas circunstancias fueran canalizadas por la vía legal adecuada.

En este sentido, destaca que la comunidad no ejercitó correctamente la acción de cesación prevista en el artículo 7.2 de la LPH, que constituye el mecanismo específico para reaccionar frente a actividades molestas.

Frente a ello, la comunidad optó por fundamentar su pretensión en la supuesta ilegalidad de la instalación del jacuzzi, por lo que el tribunal rechaza este planteamiento, al considerar que no puede utilizarse una acción distinta como vía indirecta para resolver conflictos de convivencia.

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